SAP Jaén 164/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:1016
Número de Recurso199/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 164

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Nueve de Junio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 214/2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 199/2008, a instancia de D. Mariano , representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Luque Fernández y en esta alzada por la Procuradora Dª. Nieves Saavedra Pérez y defendido por el Letrado D. Felipe Pérez Morente, contra ZURICH SEGUROS, representada en la instancia por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar y en esta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por la Letrada Dª. Gloria Madueño Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Martos, con fecha 24 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Luque Fernández, en nombre y representación de Mariano , contra Zurich Seguros, representada por el Procurador Sr. Jiménez Cózar, debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a abonar al actor en la suma de 6.267,50 euros, más el interés correspondiente del art. 20 de la LCS , debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la parte demandada, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la nulidad de la prueba de interrogatorio del actor practicada como diligencia final y la desestimación de la demanda por falta de prueba sobre la forma en que se produjo el siniestro.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la demandada que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuacionesa esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 9 de junio de 2008.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda en la que se ejercitaba la acción directa del perjudicado contra la Aseguradora del vehículo al que se imputaba el daño constituido por la muerte de un potro de raza española al ser golpeado con aquél, se recurre por dicha demandada la sentencia alegando como cuestión previa de orden procesal la nulidad de la prueba de interrogatorio del actor practicada como Diligencia Final por el Juzgador de instancia, sin que hubiera sido propuesta por la parte demandada.

Tal alegación y nulidad de dicha prueba debe acogerse, pues efectivamente con su práctica el Juzgador infringe el principio dispositivo y de rogación de parte, asumiendo funciones que la ley procesal no le otorga. La prueba que puede practicarse en los procedimientos civiles, a salvo de supuestos excepcionales que en el caso no concurren, es la propuesta por las partes, y si a la parte demandada no le interesa la práctica del interrogatorio del actor, está en su legítimo derecho de no proponerla; sin que el Juzgador pueda acordarla como Diligencia Final, pues el artículo 435 de la LEC , relativo a las mismas no ampara un supuesto como el de autos. De hecho en el apartado 1 se expresa claramente que sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar la práctica de actuaciones de prueba y conforme a las reglas siguientes, entre las que se encuentra la primera que expresamente dispone que no se practicarán como diligencias finales las pruebas que...

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