SAP Palencia 56/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2008:227
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 56/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 31 de julio de dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 41/2.008, interpuesto en nombre de Daniela , representada por el Procurador Sr. Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Riaño, y por Montserrat , representada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y defendida por el Letrado Sr. Villarrubia Mediavilla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 9 de enero de 2008, en el Procedimiento Abreviado nº 300/2.007, procedente del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes (Palencia), seguido por un delito de daños y usurpación, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 9 de enero de 2008 , dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Que condeno a Montserrat en concepto de autora de un delito de daños, previsto y castigado en el art. 263 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros, haciendo expresa advertencia de que en caso de impago, voluntario o apremiado, se procederá a su ejecución en la modalidad de responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, debiendo indemnizar a Daniela con la cantidad de 930 euros, que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC y haciéndole expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Que absuelvo a Montserrat del delito de usurpación de que ha sido acusada, con los pronunciamientos favorables que sean inherentes a dicha absolución, y haciendo expresa condena a la acusación particular de las costas procesales generadas a la misma por su defensa".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que la Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa de Daniela solicitando la revocación de la sentencia dictada y la condena de Montserrat por un delito de usurpación del art. 246 del CP o, subsidiariamente, por una falta contra el patrimonio del art. 624 del CP , a la pena de doce meses de multa a razón de veinte euros de cuota diaria o, subsidiariamente, a la pena de treinta días de multa a razón de veinte euros de cuota diaria, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular y a que repare y restituya las cosas a su primitivo estado, demoliendo el actual cerramiento de bloque de hormigón, ejecutando el antiguo vallado existente y dejando a la libre disposición de la querellante el terreno de 8,48 metros usurpado. También la defensa de Montserrat interpuso recurso de apelación solicitando su absolución, todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la querellante Sra. Daniela , se solicita la condena de la querellada Sra. Montserrat como autora de un delito de usurpación tipificado en el art. 246 del CP o, subsidiariamente, por una falta contra el orden público del art. 624.1 de la misma norma jurídica.

El recurso no puede prosperar.

Efecto, si analizamos las actuaciones practicadas en autos constatamos lo siguiente:

  1. - En el auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción, se relatan hechos que supuestamente pudieran ser constitutivos de un delito de daños, sin que se haga mención alguna a hechos relativos a un supuesto delito de usurpación o una falta contra el patrimonio.2.- Dicha resolución se notificó a la representación de la querellada, sin que frente a la misma se hubiera interpuesto recurso alguno por lo que alcanzó el valor de firmeza.

  2. - Por la parte querellada se presentó escrito de acusación relatando hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de daños y de otro delito de usurpación o, subsidiariamente, de una falta contra el patrimonio.

Pues bien, El artículo 779.4º de la LECriminal , establece que, practicadas las diligencias necesarias, si el Juez estimare que el hecho constituye delito comprendido en el artículo 757 de dicha Ley seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo IV, Título II del Libro IV del mencionado Cuerpo legal. La imputación judicial a realizar en el auto de procedimiento abreviado debe ser de hechos y ello con independencia de la calificación jurídica. Estos hechos deben ser típicos penalmente, aunque no se exige en esta fase que la imputación judicial concrete la calificación jurídica definitiva de los mismos (ATC 2/10/1.995 ).

Sobre el contenido y los requisitos que ha de tener dicha resolución, hemos de tener en cuenta que la reforma del procedimiento abreviado, por Ley 38/2002 , introdujo la obligación de determinar en el auto de transformación del procedimiento los hechos punibles y la identificación de la persona a que se le imputan, constituyendo así un primer filtro de los hechos que hayan de ser objeto de la fase de plenario, permitiendo o no permitiendo el Juez el acceso al juicio de las imputaciones fácticas formuladas por las partes . La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 20 de septiembre de 2.006 indica que "la determinación del objeto del proceso en el auto de transformación ha de abarcar todos los hechos, aunque sea de forma sintética, que sean necesarios para configurar la tipificación penal, tanto en su modalidad básica como en la agravada o en la atenuada, incluyendo, pues, los elementos nucleares del tipo que se le atribuye al encausado. Por lo cual, aunque la Ley no haga referencia expresa a la calificación jurídica, debe plasmarse también en el auto de transformación, pues la aplicación de la norma penal es precisamente la que permite concretar los hechos del proceso a través de su valoración jurídica y si no se especifica el tipo penal en el autos deviene obvio que se deja indefensas a las partes, ya que no podrían cuestionar tampoco si la transformación del procedimiento es acorde o no a derecho"

En el mismo sentido podemos citar las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1.993 y de 21 de diciembre de 1.998 , donde se dice se trata de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación.

Por lo tanto, a la luz de lo dicho anteriormente, podemos indicar que después de que el auto de pase a abreviado adquiera firmeza, ya no es posible la formulación de nuevas imputaciones en sentido subjetivo (extender la imputación del presunto delito o delitos a personas distintas de aquellas contra las que se ha dirigido el proceso hasta entonces) u objetivo (no cabe imputar nuevos hechos no investigados hasta ese momento y respecto los que la defensa no ha tenido oportunidad de articular su estrategia de defensa alegando o proponiendo la práctica de las diligencias de averiguación o constancia que hubiera considerado idóneas en defensa de sus derechos).

En el caso que nos ocupa, resulta que en el auto que acordó la tramitación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado sólo se hace mención a hechos comedidos por la denunciada Sra. Montserrat podrían ser constitutivos de un delito de daños y se relatan los hechos supuestamente cometidos por ésta. Es decir, ni los hechos imputados a la denunciante ni su calificación jurídica guardan relación alguna con el delito de usurpación o con una falta contra el patrimonio, pues tal resolución sólo acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado frente a la denunciada por unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de daños, y nada se dice en dicha resolución, ni en cuanto a los hechos ni en cuanto a la calificación de los mismos, de un supuesto delito de usurpación o de una falta contra el patrimonio.

Con todo, si bien es cierto que el Ministerio Fiscal no acusó por el delito de usurpación, sí lo hizo la acusación particular introduciendo en el relato de hechos en que fundamentaba su acusación, la supuesta apropiación por la denunciada de 8,46 metros cuadrados de un inmueble de su propiedad, por lo que formuló acusación por un delito del art. 246 del CP . Pues bien, la no inclusión de los hechos relativos a un supuesto delito de usurpación en el auto de pase a procedimiento abreviado, impide que la denunciada pueda ser condenada por los mismos, pues, insistimos, se han de incluir en dicha resolución todos los hechos que sean necesarios para configurar la tipificación penal, lo contrario supondría una reducción de los derechos de defensa de la acusada, ya...

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