SAP Zaragoza 428/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2008:1769 |
Número de Recurso | 300/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00428/2008
SENTENCIA NÚMERO 428-08
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a quince de Julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO
CONTENCIOSO 496/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el
ROLLO DE APELACIÓN núm. 300/2008, en los que aparece como parte apelante D. Bárbara
representada por el procurador D. CARMEN BERNAL AZNAR, y asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO ALONSO MARCO, y
como apelado D. Alvaro representado por el procurador D. PILAR CABEZA IRIGOREN, y
asistido por el Letrado D. MARIO BLAY CORTES; en cuyos autos en fecha 12-2-08 recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:
Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de Dª Bárbara , contra suesposo D. Alvaro debo declarar y declaro haber lugar a ello, decretando expresamente por esta Sentencia el Divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos: 1.- La custodia del hijo menor d. Jaime se adjudica al padre Sr. Alvaro compartiendo los progenitores la Autoridad Familiar.-2.- La Sra. Bárbara podrá tener consigo al hijo los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes (o desde las 17,30 horas en su caso) hasta las 21 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.. 3.- El uso del domicilio familiar sito en Zaragoza C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 se adjudica al Sr. Alvaro . 4.- Como pensión compensatoria, se declara subsistente hasta que finalice el periodo de 5 años establecido en Sentencia de separación, la fijada anteriormente, y que se actualiza en 134 euros que deberán abonarse en los 5 primeros días de cada mes y seguir actualizándose anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del I.P.C. publicadas por el I.N.E.. No se hace expresa condena en costas."
Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de julio de 2008.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra...
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