AAP Madrid 176/2004, 6 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APM:2004:6522 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 176/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00176/2004
Rollo número 131/2004
Procedimiento Abreviado número 9/2004
Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 176
En Madrid, a seis de mayo de 2004
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 131/2004 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 9/2004 del Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares, por un supuesto delito contra la seguridad del tráfico, en el que han sido partes como apelante D. Clemente y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 9 de marzo de 2004, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Clemente como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco meses a razón de una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir por periodo de un año y un mes, todo ello con abono de las costas procesales."
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Clemente que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por cinco días al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se impugna la sentencia de instancia con el argumento de que no ha resultado acreditado que el acusado condujese afectado por la ingestión de bebidas alcohólicas, pretendiéndose al hacerlo cuestionar la valoración de la prueba que realiza la Magistrado-Juez, lo cual si bien es perfectamente admisible en términos de defensa, no es asumible en esta alzada al ser el criterio del órgano judicial ante cuya presencia se practica la prueba, el que debe prevalecer por respeto al principio de inmediación, inmediación de la que carece este Tribunal, que debe limitarse a examinar si...
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