AAP Madrid 267/2004, 17 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:8978
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución267/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00267/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 1

Rollo : 44 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4507 /2000

SENTENCIA Nº 267

ILMOS. SRES.:

Presidenta:

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Magistrados:

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

D. EDILBERTO GALAN PARRILLA

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil cuatro

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 44/2003, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 45 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de Estafa, contra Benedicto con DNI número NUM000 nacido el 19 DE Junio de 1956 en Madrid, hijo de Francisco y de Julia; en libertad por esta causa, domiciliado en Madrid, C/DIRECCION000, NUM001, NUM002NUM003; estando representado por la Procuradora Dª ALBA MONTESERIN, y defencido por el Letrado D. GONZALO PACHECO VELASCO, y contra Gonzalo con DNI número NUM004, nacido el 9 de Mayo de 1971 en Madrid, hijo de Andrés y de Rufina; en libertad por esta causa, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION001, NUM001, NUM005NUM006; estando representado por la Procuradora Dª ALBA MONTESERIN, y defendido por la Letrada Dª BEATRIZ SOTO ORTIZ.

Personada como Acusación Particular la entidad ASEA BRAWN BOVERY S.A., estando representada por la Procuradora Dª SARA DIAZ PARDEIRO, y defendida por el Letrado D. IGNACIO GUILLEN GONZALEZ.

En la tramitación en la presente causa, se han observado todas las prescripciones legales excepto el término para dictar Sentencia dada la complejidad del presente caso.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. EDILBERTO GALAN PARRILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y en relación con el art. 74 del C.P y de un delito continuado de estafa del art. 249 y 250.6º y en relación con el art. 74 del C.P. Ambos en relación con el artº 77 Cº Penal; respondiendo los acusados en concepto de AUTORES, sin que concurran en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando las penas para el acusado Benedicto de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 E. y para el acusado Gonzalo la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 E. Costas.

Asímismo ambos indemnizarán conjunta y solidariamente al representante legal de ABB S.A. en la cantidad de 240.633,37 E. con los intereses legales. Además el acusado Benedicto indemnizará al representante legal de ABB S.A. en la cantidad de 22.219,45 E. con los intereses legales.

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de estafa y de falsedad en documento mercantil, concurriendo la agravante, recogida en el artº 22.6 Cº Penal de abuso de confianza, solicitando la pena para el acusado Benedicto de 6 años y multa de 12 meses con una cuota diaria de 60 euros a tenor de lo establecido en el artº 250 6º y 7º del Cº Penal, en relación con el artº 77 del mismo Código, aplicable por la existencia de un concurso real de delitos y también con el artº 74, relativo al delito continuado. Asímismo, para el acusado Gonzalo solicitó la pena de 4 años y multa de 10 meses con una cuota diaria de 60 euros, a tenor de lo establecido en el artº 250 6º y 7º del Cº Penal en relación con el artº 77 del mismo Código aplicable por la existencia de un concurso real de delitos y, asímismo, con el artº 74, relativo al delito continuando; todo ello con imposición de las costas a los acusados.

En concepto de responsabilidad civil de Benedicto solicitó la cifra de 467.546,12 Euros; cantidad a la que se incluyen todas las actuaciones delictivas y entre ellas, la indemnización que, por importe de 192.323,87 Euros se le dio por la empresa ABB al dejar la empresa.

En el mismo concepto solicitó para Gonzalo la cantidad de 124.266,63 Euros por las actuaciones delictivas que perpetró. Todo ello con los correspondientes intereses de demora.

En el acto de Juicio oral, las referidas conclusiones fueron elevadas a definitivas.

TERCERO

Las defensas de ambos acusados, en trámite de conclusiones provisionales mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal, y con la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus defendidos, elevando sus conclusiones a definitivas en el acto de juicio oral, solicitando igualmente la libre absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresa y terminantemente probado que Benedicto (nacido el día 19 de Junio de 1.956, sin antecedentes penales) y Gonzalo (nacido el día 9 de Mayo de 1.971, sin antecedentes penales), habiendo prestado ambos sus servicios para el grupo de empresas ABB, cuya compañía matriz es ASEA BROWN BOVERI S.A., el primero desde el año 1972, habiendo desempeñado el cargo de responsable de informática en la empresa matriz desde el mes de Diciembre de 1997 hasta el día 27 de junio de 2000 en que fue despedido, aunque ya en el mes de marzo había manifestado a sus superiores su intención de marcharse de la empresa, y el segundo como programador y analista de sistemas desde el mes de Octubre de 1991 hasta el día 14 de Noviembre de 2000 en que fue igualmente despedido, puestos de mutuo acuerdo y guiados por el propósito de obtener ilícito beneficio, confeccionaron diversas facturas por servicios existentes que facturaron a ABB S.A., realizando en concreto los siguientes hechos:

1- Ambos acusados desde el mes de marzo de 1995 giraron las siguientes facturas falsas a nombre de INFONOTES S.L. , utilizando el CIF de diversas empresas, llegando a poner entre otros, como domicilio social en las facturas, la DIRECCION001 nº NUM001 correspondiente al domicilio de Gonzalo:

- Factura de fecha 11-06-97 por importe de 487.200 Ptas.

Factura de fecha 29-12-97 por importe de 696.000 Ptas.

Factura de fecha 21- 01-98 por importe de 783.000 Ptas.

Factura de fecha 03-03-98 por importe de 1.244.680 Ptas.

Factura de fecha 03-03-98 por importe de 754.000 Ptas.

Factura de fecha 12-06-98 por importe de 696.000 Ptas.

Factura de fecha 04-06-99 por importe de 2.610.000 Ptas.

Factura de fecha 10-11-99 por importe de 1.740.000 Ptas.

Factura de fecha 03-1-2000 por importe de 1.740.000 Ptas.

Factura de fecha 23-03-2000 por importe de 1.740.000 Ptas.

Factura de fecha 09-09-95 por importe de 171.350 Ptas.

Factura de fecha 09-01-96 por un importe de 545.200 Ptas.

Factura de fecha 19-04-96 por importe de 696.000 Ptas.

Factura de fecha 08-01-97 por importe de 562.600 Ptas.

Factura de fecha 31-01-97 por importe de 127.600 ptas.

Factura de fecha 19-05-97 por un importe de 493.000 Ptas.

Los talones bancarios de pago eran ingresados en la cuenta que nombre de INFONOTES estaba abierta en el Banco de Sabadell, siendo las personas autorizadas para operar en dicha cuenta ambos acusados, esto es Benedicto y Gonzalo.

  1. - Asimismo el coacusado Benedicto utilizando igualmente el CIF de diversas empresas, llegando a poner, como domicilio social, entre otros, el de la Calle Escultores nº 3 perteneciente al domicilio de sus padres, emitió las siguientes facturas a nombre de las siguientes empresas:

  1. A nombre MOORSTY EXPAÑA S.A. :

    Factura de fecha 30-01-97 por un importe de 1.900.080 Ptas.

    Factura de fecha 30-05-97 por un importe de 798.000 ptas.

  2. A nombre de META SOFT S.A. :

    - Factura de fecha 29-01-98 por importe de 2.211.598 Ptas.

    - Factura de fecha 04-03-98 por un importe de 1.682.000 Ptas.

    Factura de fecha 08-10-98 por un importe de 2.030.000 Ptas.

    Factura de fecha 01-03-99 por un importe de 783.000 Ptas.

    Factura de fecha 01-03-99 por un importe de 1.073.000 Ptas.

    Factura de fecha 21-06-98 por un importe de 1.218.000 Ptas.

    Factura de fecha 21-07-98 por un importe de 1.392.000 Ptas.

    Factura de fecha 03-08-98 por un importe de 1.392.000 Ptas.

    Factura de fecha 22-03-98 por un importe de 1.450.000 Ptas.

  3. A nombre de META 4 SOFT S.A. :

    Factura de fecha de 18-02-99 por un importe de 1.073.000 Ptas.

    Factura de fecha 22-03-99 por un importe de 1.740.000 Ptas.

  4. A nombre de META 4:

    Factura de fecha 03-07-95 por un importe de 6.965.800 Ptas

    Factura de fecha 30-09-96 por un importe de 2.390.499 Ptas.

    Factura de fecha 30-06-97 por un importe de 2.031.924 Ptas.

    Factura de fecha 16-06-98 por un importe de 2.159.158 Ptas.

    Factura de fecha 01-12-95 por un importe de 1.027.760 Ptas.

    Factura de fecha 05-02-96 por un importe de 550.130 Ptas.

    Factura de fecha 29-12-95 por un importe de 103.530 ptas.

    Factura de fecha 04-03-96 por un importe de 1.609.210 Ptas.

    Factura de fecha 06-11-95 por un importe de 972.080 Ptas.

    Factura de fecha 03-10-95 por un importe de 1.033.270 Ptas.

    Para lograr sus propósitos el acusado Benedicto firmando las facturas hacía unas veces constar en la misma la persona a la que se debía entregar el cheque mediante el que se abonaba la factura, o bien a él mismo, o a su secretaria o al otro coacusado Gonzalo.

    En los meses de Mayo y Junio de 2000 ambos acusados adquirieron la mercantil TODOFON S.A., proveedor de telefonía móvil de ABB, diversos teléfonos móviles, constando en las facturas por indicación de los acusados que se trataba de material informático, ascendiendo el importe de las facturas a la cantidad de 475.598 pts. (2858,40 E) que fueron abonados por ABB.

    Asímismo Benedicto con idéntico propósito efectuó los siguientes hechos:

    - Con fecha 4 de marzo de 1999...

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