SAP Cádiz, 21 de Febrero de 2001

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2001:574
Número de Recurso214/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

SAN FERNANDO N° TRES

APELACION ROLLO N° 214/00

AUTOS N° 176/98

En la ciudad de Cádiz a 21 de febrero de 2001.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jose Ángel y otros, representados por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña, actuando bajo la dirección jurídica del Letrado Don Francisco Javier Rico Medina, siendo asimismo parte apelante a Cía. Mercantil PROMOCIONES Y PROYECTOS DE LA BAHIA, S.L., Representada por el Procurador Don Ramón Hernández Olmo, actuando ajo la dirección del Abogado Don José María Martínez Gómez. Figuran como apelados DON Lucio y DON Benjamín , representados por el Procurador Don Enrique P. García Agulló y Orduña, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Fernández Enríquez, así como DON Luis Enrique DON Manuel , representados por el Procurador Don Enrique P. García Agulló y Orduña, asistido del Letrado Don José María Sahagún Martín de Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2000 en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva dice:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Funes Toledo en nombre y representación de Don Jose Ángel , Doña Filomena , Don Iván , Doña Milagros , Don Felix , Doña Celestina , Don Enrique , Don Agustín y Doña Rita contra Promociones y Proyectos de la Bahía S.L., representada por el procurador señor Azcárate Goded, Construcciones Adnor S.L., en rebeldía procesal, Don Lucio , representado por el procurador señor Azcárate Goded, don Benjamín , representado por la procuradora señora Leria Ayora, y contra Don Manuel y Luis Enrique , representados por la procuradora señora Angela Pizarro Blanco, debo efectuar los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena: 1.-La promotora Promociones y Proyectos S.L., la constructora Adnor S.L. y los arquitectos técnicos señores Luis Enrique y Manuel responderán solidariamente de los vicios ruinógenos consistentes en grietas (fotografías 3, 8, 28, 36, 37 y 38 del dictamen del señor Jesús Ángel ) y humedades en vivienda uno H del portal uno del edificio debiendo abonar a los actores el coste de reparación de los desperfectos apreciados (fundamento de derecho quinto, párrafo quinto inciso primero de esta resolución. 2.- La promotora y la constructora responderán en forma solidaria de los vicios ruinógenos consistentes en humedades en techo de la planta destinada a garaje y muro de último tramo de escalera de portal dos debiendo abonar solidariamente a los actores en el coste de las obras de reparación de los vicios mencionados (fundamento de derecho quinto, párrafo quinto inciso segundo). 3.- La promotora Promociones y Proyectos, S.L. indemnizará a los actores en el coste de las obras de reparación necesarias para subsanar las imperfecciones corrientes o vicios constructivos leves enumerados en el párrafo segundo del fundamento de derecho sexto de esta resolución, así como para dotar a cada una de las viviendas propiedad de los actores de adecuados portones de seguridad descritos en la forma que se menciona en el dictamen pericial del señor Narciso (madera maciza con una o dos chapas de acero de espesor mínimo de un milímetro que disponga de cerradura de seguridad con puntos de anclaje en los cuatro lados de la puerta). 4.- La promotora indemnizará a los actores en los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia por causa del menoscabo en el uso de la salida de emergencia independiente del edificio que comunica con calle Arguelles (fotografía 12 del dictamen pericial de señor Jesús Ángel ) y minusvalor en viviendas que represente, a los propietarios de plazas de garaje señores Iván y esposa, Felix y esposa (también trastero independiente) y Agustín en los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia a causa dé la limitación den el uso de la escalera que comunica la planta sótano con las plantas superiores y el desvalor económico que pueda representar en las plazas de garaje y trastero (fotografía 11 del dictamen pericial Don Jesús Ángel ) y a los propietarios de las viviendas situadas en las plantas superiores del portal segundo señores Iván y esposa, Felix y esposa y Agustín (2n, 2m, y le respectivamente) en los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia a consecuencia de la limitación de uso de las escaleras ascendentes que comunican las respectivas plantas de situación de sus viviendas con la planta baja del edificio y el desvalor económico que en las viviendas pueda representar (fotografía quince del mismo dictamen). 5.- La promotora y arquitectos superiores s ñores Lucio y Benjamín indemnizarán solidariamente a los propietarios del Bajo A señores Jose Ángel y esposa Doña Filomena por los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia a consecuencia de la limitación en el uso de la vivienda y el desvalor económico que puede representar en la forma establecida en el fundamento de derecho noveno la modificación en estado final de obra respecto de los proyectos originales que ha supuesto en el portal segundo la sobreelevación y meseta de embarque del ascensor del portal. 6.- Deben entenderse desestimados el resto de los pedimentos contenidos en la demanda rectora, en especial, la carente falta dé legitimación pasiva de los codemandados, a excepción de la promotora Promociones y Proyectos SL a fin de soportar las consecuencias derivadas de acciones de resolución contractuales ejercitadas en forma subsidiaria y sin que haya lugar, respecto de la Promotora, a apreciar justa causa de resolución contractual e ningún caso. 7.- No hago pronunciamiento alguno en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, tanto a nombre de la parte actora, DON Jose Ángel y otros, como por la representación de la mercantil demandada PROMOCIONES Y PROYECTOS DE LA BARIA, se dedujeron solicitudes en orden a la aclaración del Fallo, recayendo en su virtud auto de fecha 6 de junio de 2000, por el que se resuelve: Aclarar la parte dispositiva de la sentencia definitiva recaída en la instancia en el ordinal tercero de su parte dispositiva y donde dice imperfecciones corrientes o vicios constructivos leves enumerados en el párrafo segundo del fundamento de derecho sexto debe decir imperfecciones corrientes o vicios constructivos leves enumerados en el párrafo primero (ordinales primero a noveno) del fundamento de derecho sexto de esta resolución, manteniendo intacto el resto de la parte dispositiva de la sentencia.

TERCERO

Notificado el auto de aclaración, se interpone en tiempo y forma recurso de aclaración a nombre de DON Jose Ángel y otros, así como por la entidad PROMOCIONES Y PROYECTOS DE LA BARIA, S.L., siendo admitidos por el Juzgado en ambos efectos y emplazadas las partes para usar de sus derechos ante esta Audiencia. Remitidos los autos y efectuadas las correspondientes personaciones, se cumplimentaron los trámites de rigor, señalándose para la vista del recurso el día 9 de enero de 2001, llevándose a efecto el meritado acto con asistencia de las partes apelantes y apeladas, que interesaron loconducente a sus respectivos derechos.

Vistos, siendo ponente ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, la cual tras deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del juzgado se alzan en apelación tanto los demandantes, dueños por título de compraventa e distintas viviendas y locales en el edificio sito en la calle DIRECCION000 de San Fernando, número NUM000 de gobierno, como la promotora-vendedora codemandada PROMOCIONES Y PROYECTOS DE LA BARIA, S.L., aquellos para insistir ante la Sala en sus originarios pedimentos primera y principalmente articulados con fundamento en la normativa reguladora de la responsabilidad decenal por daños ruinógenos (artículo 1591 del Código Civil) y en la que disciplina la responsabilidad "ex contractu", basando la promotora su disidencia en una doble vertiente, que con carácter previo reitera la falta de litisconsorcio pasivo necesario y ausencia de legitimación activa de Los demandantes respecto de las peticiones concernientes a las zonas o elementos comunes del inmueble, y ya en cuanto al fondo, con vocación expansiva e indistinta a todo cuanto en la demanda se solicita con carácter principal, denuncia el error padecido en la apreciación de las pruebas, al entender que las practicadas no justifican en modo alguno la responsabilidad decretada a su cargo.

SEGUNDO

Así definido sucintamente el ámbito de debate propio de esta alzada, habrán de abordarse prioritariamente las excepciones litisconsorciales y defectos de legitimación planteados, en tanto pudieran obstar el conocimiento y decisión de las materias a que se refieren, confinando el alcance propiamente sustantivo o de fondo de la contienda a las responsabilidades asociadas a los elementos privativos del inmueble, del dominio exclusivo de los actores.

En tal sentido, han de tomarse como indispensable punto de partida los términos de la demanda entablada, y señaladamente el suplico, síntesis o corolario de lo pretendido en función de su s extensos y proteicos argumentos. Y así, en lo que concierne al la petición principal que hoy polariza nuestra atención, es visto que se dirige a obtener un fallo judicial por...

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