SAP Castellón 397/2001, 18 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO MARTINEZ SANZ
ECLIES:APCS:2001:1041
Número de Recurso428/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2001
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 397 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Dña. Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS

Dn. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de julio de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de noviembre de dos mil por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Villarreal en los autos de Juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 403/99. Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Jesus Miguel y la mercantil "Nacional Suiza de Seguros, S.A.", representados por la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet y defendidos por el Letrado D. Fernando Callao Molina; y como apelados, de una parte D. Javier y la mercantil "Le Mans, S.A.", representados por la Procurador Dña. Elia Peña Chordá y defendidos por el Letrado D. Mauro Fabregat Dols y de otra, Dña. Julia y la mercantil aseguradora "Winterthur, S.A.", representados por la Procurador Dña. Carmen Ballester Villa y defendidos por el Letrado D. Juan Antonio Ramos Thirache.

Es Magistrado Ponente el Sr. Dn. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet en nombre y representación de D Jesus Miguel contra la Compañía de Seguros Le Mans D Javier y Dª. Magdalena debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos formuladas, condenando en costas a la parte actora. Que estimando la demandada reconvencional interpuesta por la procuradora DªElia Peña Chorda en nombre y representaciónde D° Javier contra D Jesus Miguel debo condenar y condeno a éste a que satisfaga al actor la cantidad de 515.951 pesetas, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución. Con expresa condena en costas a la parte demandada. Que estimando la demanda acumulada de juicio verbal n° 12/2000 interpuesta por la procuradora D. M Carmen Ballester Villa en nombre y representación de Dª. Julia y la compañía de seguros Winterthur contra la compañía de seguros nacional Suiza y Dª. Jesus Miguel

, debo condenar y condeno a éstos a que satisfagan solidariamente a Dª. Julia la cantidad de 30.000 pts y a la compañía Winterthur la cantidad de 191.424 pts, más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los intereses legales incrementados en el 50% desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago. Con expresa condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Jesus Miguel y la mercantil "Nacional Suiza de Seguros, S.A." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, solicitando se revocase la sentencia y se dictase en su lugar otra que acogiese íntegramente lo pedido en la demanda, desestimando la demanda reconvencional, y desestimando igualmente la demanda acumulada interpuesta por Dña. Julia y "Winterthur". Admitido a trámite en ambos efectos, se procedió a dar traslado a las demás partes personadas, quienes en plazo procedieron a presentar sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, por Providencia de la Sección Tercera de fecha 1 de febrero de 2001 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. José Manuel Marco Cos y mediante Providencia de 11 de junio de 2001 se señala para la deliberación y votación el día 11 de julio de 2001, procediéndose a modificar la designación de Magistrado Ponente por el que lo es de la presente resolución mediante Providencia de 22 de junio de 2001, por motivo de hallarse de vacaciones reglamentarias el Sr. Marco Cos.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada y se sustituyen por los que siguen.

PRIMERO

Objeto de esta resolución ha de ser el estudio de las alegaciones presentadas en el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, por entender que inaplica sin causa suficiente la normativa legal y reglamentaria. En concreto se alega por los apelantes que quedó probado que el accidente ocurrió por desatender la conductora del Renault 21 la señal de ceda el paso que se encontraba a la entrada de la intersección entre las calles Gamboa (por la que ella circulaba) y Furs de Valéncia (por la que circulaba el vehículo del demandante-reconvenido), en la localidad de Villarreal. Con ello se habrían infringido, a su juicio, los arts. 56 y 58 del Reglamento General de Circulación, que regula la circulación por intersecciones señalizadas con señal de stop o ceda el paso.

Frente a esta forma de argumentar, la...

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