SAP Madrid 100/2001, 20 de Marzo de 2001

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2001:4112
Número de Recurso109/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA N° 100

En la Villa de Madrid, a 20 de marzo de 2001

La Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Abad Arroyo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2° párrafo de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Torrejón de Ardoz, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 307/1999, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes como apelante Rosendo y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Juzgado de Instrucción N° 2 de Torrejón de Ardoz en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 30 de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que debo absolver como absuelvo a Daniel , con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Rosendo se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 109/2001 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos expuestos por el Letrado de la denunciante en su escrito carecen de virtualidad suficiente para dar lugar a la revocación de la Sentencia...

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