SAP Madrid 98/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2001:4011
Número de Recurso105/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA N° 98

En la Villa de Madrid, a 19 de marzo de 2001

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García LLamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción N° 30 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 166/2000, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Juan .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Juzgado de Instrucción 30 de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 1 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Alfonso de todos cuantos cargos se le imputaban en el presente Juicio de Faltas, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Juan se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 105/2001 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOSSe aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene razón el recurrente en su queja por cuanto el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena convocar a juicio verbal a las partes y a los testigos que...

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