SAP Madrid 403/2001, 23 de Junio de 2001
Ponente | MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2001:9241 |
Número de Recurso | 226/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 403/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 403
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.:
Magistrados:
D. José Manuel Maza Martín
Dña. Consuelo Romera Vaquero
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a veintitrés de junio de dos mil uno.
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. n° 142/01 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 1 de Getafe, seguidos por supuestos delitos contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Luis Pablo y parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de mayo de 2001, con la siguiente parte dispositiva:
FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Pablo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 Código Penal a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de mil pesetas (1.000 ptas.) y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un años y seis meses; y al pago de las costas.
El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas a cumplir en Centro Penitenciario.
Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y Fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Discrepa el apelante de la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia, y sostiene frente a la misma, que no consta ni se hace referencia en la resolución dictada, a cuantos y cuales fueron los Policías Municipales que ratificaron la prueba de alcoholemia que se practicó al acusado, calificando sus manifestaciones de contradictorias y no validas para servir de base a un pronunciamiento condenatorio, que tampoco puede basarse en un atestado cuyo contenido también resulta contradictorio con las manifestaciones de los agentes que las realizaron. Señala también el recurrente, que los síntomas que según los Policías Municipales presentaba el acusado, además de contradecir los reflejados en el atestado, no responden necesariamente a una situación de embriaguez, no habiéndose valorado otros aspectos de su...
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SAN, 13 de Noviembre de 2001
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