SAP Asturias 203/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2001:3689
Número de Recurso142/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 203

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª. Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el n° 3/01 en el Juzgado de lo Penal de Avilés, (Rollo de Sala n° 142/01), en los que aparecen como apelantes Victor Manuel , Luis Pablo Y Jose Daniel , representados por el Procurador D. JOSÉ LUIS ALVAREZ ROTELLA, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO MARTINEZ DIAZ-CANEL y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 5 de Febrero de 2.001, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Jose Daniel , Luis Pablo Y Victor Manuel , como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previamente definido, con la concurrencia en el primero de las circunstancias agravante de reincidencia y atenuantes de confesión y reparación del daño, en el segundo de la circunstancia atenuante de confesión y en el tercero de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos, así como al pago de las costas procesales por partes iguales.

En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa Coca-Cola a través de su DIRECCION000 en la suma de cincuenta y cuatro mil quinientas noventa y nuevepesetas (54.599), a Carlos en la suma de treinta mil quinientas treinta y cinco pesetas (30.535) y a la empresa Expendedora del Eo a través de su DIRECCION000 en la de treinta y seis mil quinientas veinte pesetas (36.520).

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se les impone se declara de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 24 de Septiembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS

PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los recurrentes y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia se alega error en la apreciación de la prueba, toda vez que si bien los mismos y desde un primer momento reconocieron haber cometido los hechos objeto de enjuiciamiento, lo cierto es que no llegaron a consumar el delito, estando ante un supuesto de tentativa, habida cuenta que tras ser sorprendidos por un empleado del Ayuntamiento de E1 Franco, que se hallaba barriendo, éste dio aviso a la Guardia Civil que encontró a los imputados en las inmediaciones del lugar de los hechos, no pudiendo hacer disposición de los bienes previamente sustraídos, que fueron recuperados. A este respecto, la Sala al igual que la "juez a quo" entiende que el delito ha sido consumado, ya que como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 1.998 el verbo "apoderar", requisito formal y núcleo o esencia de la definición ofrecida por el art. 237 del Código Penal, implica la apropiación de la cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera del control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor, a expensas de la voluntad del agente, así la Jurisprudencia viene señalando que la consumación tiene lugar cuando se produce la...

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