SAP Lleida 428/2000, 27 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA TAMARIT SUMALLA
ECLIES:APL:2000:680
Número de Recurso5/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución428/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 428/00

PRESIDENTE

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. JOSEP MARIA TAMARIT SUMALLA

En Lleida, a veintisiete de septiembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario número 5/1998, del Juzgado de instrucción número 5 de Lleida, por delito de Homicidio, contra la salud público, lesiones y tenencia de arma prohibida, en el que son acusados Valentín , nacido Tomikorobougou-Bamako (Mali), en el año 1962, hijo de Kibily y de Moussou, con domicilio en Lleida, CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 , con NIE- NUM002 , sin anteceddentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gloria Clavera Corral y dirigido por el Letrado D. Carlos Aguila Santaularia; privado de libertad por esta causa desde el 7 de agosto de 1998 hasta la fecha, en que permanece en tal situación; Jesús , nacido en Mali el día 6 de agosto de 1971, con domicilio en Torrefarrera, CALLE001 , NUM003 , con NIE NUM004 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y dirigido porel Letrado D. Carlos Aguiá Santaularia; Aurelio , nacido Bamballa Yanfolila (Mali) en el año 1964, con domiclio en Lleida, CALLE000 , NUM000 - NUM001 , hijo de Tiemokio y de Marian, con NIE NUM005 , sin antecedentes penales, de ignroada solvencia. representado por la Procuradora Dª. Concepción Gonzalo Ugalde y dirigido por el Letrado D. Rodrigo Pita Mercé; e Jesús Manuel , nacido en Mali, el día 25 de agosto de 1964, hijo de Aly y de Aista, con domicilio en Lleida, CALLE002 , núm. NUM006 - NUM007 , con NIE NUM008 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. María Ferré Tornos y defendido por el

Letrado D. Carlos Aguilá Santaularia. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado suplente Sr. JOSEP MARIA TAMARIT SUMALLA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían: a) Un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de circunstancias que causan grave perjuicio para la salud; b) un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal; y c) un delito de lesiones del art. 147-1ª del Código Penal. Del delito contra la salud pública responden en concepto de autores todos los acusados, y del delito de homicidio y lesiones, responde en concepto de autor el procesado Valentín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsaiblidad criminal. Solicitó por el delito contra la salud pública, a cada uno de los procesados la pena de cuatro años de prisión y multa de cuatrocientas mil pesetas, con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria. Para el procesado Valentín por el delito de Homicidio solicitó la pena de diez años de prisión, accesorias y por el delito de lesiones la pena de un año de prisión, accesorias y costas.

Por vía de responsabildiad civil, el procesado Valentín deberá indemnizar a los herederos de Jose Antonio en cinco millones de pesetas por su muerte y a Juan Alberto en cincuenta mil pesetas por los días de lesiones.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando para el procesado Valentín la pena de seis años de prisión y multa de cuatrocientas mil pesetas, con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria para el delito contra la salud pública, la pena de catorce años de prisión por el delito de homicidio. Por vía de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a los herederos de Jose Antonio en la cantidad de doce millones de pesetas

TERCERO

Las defensas de Valentín , Jesús , Aurelio , Juan Antonio e Jesús Manuel , en idéntico trámite entendieron que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Provincial de Policía Judicial, basadas en revelaciones de diversos toxicómanos que acudían a adquirir droga a la zona del casco antiguo de la ciudad de Lleida y de la observación directa por parte de miembros de la referida unidad policial de los movimientos de personas en la zona, se llegó a la fundada sospecha de que en diversos pisos del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Lleida se realizaban actividades de venta de drogas mediante un grupo organizado según un sistema de ¿bunker¿, por lo cual se solicitó autorización judicial para proceder a una entrada y registro de los pisos. En virtud del auto de 3 de julio de 1998 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lleida, se procedió a las 14¿15 horas del mismo día a la práctica de la referida diligencia, con la asistencia del Secretario judicial, que extendió la correspondiente acta. Entre otros domicilios, se practicó el registro del piso NUM001 - NUM007 , en ausencia de sus moradores y sin testigos, ocupándose diversos electrodomésticos y documentos. En el piso NUM001 - NUM001 , la policía procedió a la detención de Aurelio , con NIE- NUM005 , morador de la vivienda, al que se le notificó el auto que acordaba la entrada y registro, y en una de las habitaciones del inmueble se encontró una bola que contenía 59,297 gramos de heroína con un 11¿5% de pureza, así como un pasaporte a nombre del referido detenido y otro de Valentín , interveniéndose además un video, un televisor y un radio- cassete. En el piso NUM009 - NUM001 , fueron detenidos Jesús Manuel , con NIENUM008 , y Ildefonso , y se intervinieron billetes de curso legal por valor de 223.000 pesetas y 1.250 francos franceses, además de dos teléfonos móviles, una cámara fotográfica y diversos documentos. Al entrar en el piso NUM010 - NUM001 , saltó por una ventana Jesús , quien residía habitualmente en la vivienda, y se ocupó en su interior una bolsa de plástico conteniendo un polvo blanco identificado posteriormente como cocaína de un peso de 23¿260 gramos y una pureza del 2¿7%, una bola de 6¿558 gramos de cocaína al 7¿8%, además de 52.000 pesetas y algunos electrodomésticos y joyas. En el interior de esta última vivienda se encontraba Pedro Francisco , el cual fué detenido e informado por el Secretario del auto que autorizaba el registro. También fue detenido el mencionado Jesús después de personarse ante los funcionarios actuantes, y precisó ser atendido de las heridas producidas en su caída.

SEGUNDO

El día 6 de agosto de 1998, hacia la una de la madrugada aproximadamente, Jose Antonio y Juan Alberto se presentaron en el domicilio de Valentín situado en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM001 - NUM007 de Lleida, con la intención de adquirir droga, dado que el primero de ellos se dedicaba a venderla en la comarca del Valle de Arán. Tras franquearles éste la entrada, Jose Antonio pidió 25 gramos de heroína, manifestando el deseo de probarla previamente, a lo cual Valentín accedió, quedando satisfecho el comprador en un primer momento con la calidad del producto. Sin embargo, tras haber preparado Valentín el paquete con la droga, y como quiera que Jose Antonio sospechara que aquél habría podido cambiar la sustancia por otra de peor calidad, pidió volver a probarla, tras lo cual se apercibió de que no se trataba de la misma sustancia y le exigió que le cambiara el paquete. Valentín rechazó tal exigencia yles conminó a marcharse con la droga que les había preparado o sin nada, tras lo cual se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual Jose Antonio insultó a Valentín y éste esgrimió una navaja de grandes dimensiones intimidándoles para que se fueran, tras lo cual Jose Antonio sacó un objeto que llevaba oculto en un calcetín, identificado como puño americano con una terminación en forma de puñal, y blandiendo el mismo se abalanzó contra Valentín , lo cual dio paso a una serie de acometidas entre ambos, de modo que, en el intercambio de golpes, y sin que haya quedado acreditada la exacta sucesión de los hechos, Valentín produjo a Jose Antonio un intenso corte en la mano derecha entre los dedos gordo e índice y una herida incisa de unos 4 cm de ancho y 15 cm de profundidad en el costado izquierdo, con conocimiento del grave peligro que la misma suponía para la vida éste. Por su parte, Jose Antonio hirió a Valentín en el brazo izquierdo, al protegerse éste de una acometida que aquél le dirigió, así como en el cuello y parte frontal del cráneo. Juan Alberto , que se había ausentado momentáneamente del lugar donde tenía lugar la riña, acudió en apoyo de Jose Antonio y tras haber sido éste herido y, tras intentar separarlos y recibir un corte en la mano izquierda, cogió un cuchillo jamonero que se encontraba en el lugar para poder apartar a Valentín de su compañero y propinó a éste un golpe en la cabeza con una cacerola de cocina, dejándolo tendido y semiinconsciente en el suelo. Tras haberle dejado fuera de combate, huyeron Jose Antonio y Juan Alberto y siguieron a pie las CALLE000 y Greoles hasta donde habían dejado estacionado el coche con el que habían bajado de Viella a Lleida. En un primer momento se puso al volante Jose Antonio , hasta que, dada la incapacidad de éste de conducir a causa de las heridas recibidas, Juan Alberto lo ayudó a sentarse en el asiento del acompañante, y se dirigieron al cuartel de la policia sito en la calle Sant Martí i de allí al Hospital universitario Arnau de Vilanova, donde Jose Antonio falleció al cabo de poco tiempo como consecuencia de las herida que Valentín le había propinado en el costado y que le produjo un hemotórax...

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