SAP Madrid, 22 de Enero de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:779
Número de Recurso828/1996
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández, frente a la minuta presentada por el Procurador D. Alvaro , por su intervención como representante legal de la parte apelada, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en los autos de cognición nº 42/96, seguido en el citado órgano jurisdiccional.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Abril de 1.999, el Procurador D. Alvaro presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios por importe de

55.341.-ptas.; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de tres días a las partes, comenzando por la condenada al pago a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.

SEGUNDO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Juan Pedro se formula impugnación por indebidos de los honorarios del Procurador D. Alvaro por importe de 55.341 pts devengadas por las actuaciones seguidas ante esta Audiencia y Sección en el Rollo de referencia a instancias del referido apelante alegando que tratandose de un juicio de cognición no resultaba precisa la intervención del mismo.

SEGUNDO

Es cierto como dice el impugnante que el art.27 del Decreto de 21 de Noviembre de

1.952 preceptua para el juicio de cognición la representación por medio del Procurador con carácter facultativo y es cierto que el párrafo segundo del art.11 de la L.E.C. declara que en estos casos si hubiere condena en costas a favor del que se haya valido de Procurador no se comprenderán en ella sus derechos salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta...

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