AAP Madrid 378/2004, 9 de Julio de 2004

ECLIES:APM:2004:10267
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución378/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 219/04

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 183/03.

Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles.

S E N T E N C I A Nº 378/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. Francisco Jesús Serrano Gassent

D. José Manuel Fernández Prieto González

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid nueve de julio de dos mil cuatro

Vistos por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 183/03 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº2 de los de Móstoles, seguidos por supuesto delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Flor, APELADOS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Donato y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de marzo de 2004 con los siguientes hechos probados : "El acusado Donato, el dia 25 de febrero de 1.998, sobre las 21,40 horas, prestando servicios profesionales para la entidad COMATRADI, S.L., circulaba con el vehículo matrícula M-3653-VT, arrendado por ésta a su propietaria, la mercantil CITROEN HISPANIA, S.A., asegurado por la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

El acusado circulaba tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol, que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción. Como consecuencia de la pérdida de reflejos y de capacidad de percepción derivada de la previa ingesta de alcohol, el acusado no advirtió que en la vía existía una retención de vehículos, por lo que fue a colisionar con la parte trasera del turismo matrícula W-....-EP, propiedad de Juan Antonio y ocupado, además de por su propietario, por Flor, y por los menores Gabino y Penélope, así como contra el camión matrícula K-....-KQ y contra el remolque matrícula B-24022-R, propiedad de la mercantil Talleres Grues Recort, S.L., conducido por Jesús Luis.

El acusado fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia, arrojando la única prueba practicada un resultado positivo de 1,12 miligramos de alcohol por litro de aire espìrado.

Como consecuencia de los hechos descritos Juan Antonio, de 41 años de edad al tiempo de los hechos, resultó con contusiones para las que le fueron prescritos de analgésicos en caso de que apareciera dolor y de las que tardó en curar 51 dias, todos ellos de incapacidad.

Flor de 38 años de edad, sufrió un traumatismo craneoencefálico grave con escalpoccipital, que precisó para curar de sutura quirúrgica de la herida y tratamiento farmacológico no especificado. La lesionada tardó en curar de sus heridas 180 dias, de los cuales 21 fueron de estancia hospitalaria y todos de baja invalidante, quedándole como secuela una neurosis postraumática.

El menor Gabino de 12 años de edad, sufrió un traumatismo en el tobillo sin fractura, que precisó para su curación de la colocación y posterior retirada de una férula de yeso y de tratamiento farmacológico no especificado. El menor tardó en sanar 30 dias, de los cuales 21 fueron de incapacidad para el ejercicio de sus trareas habituales.

La menor Penélope sufrió lesiones leves aunque no descritas y Jesús Luis no sufrió lesión."

y parte dispositiva: " Que debo condenar y condeno al acusado Donato en concepto de autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de doce fines de semana de arresto y de dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

El condenado deberá indemnizar a Juan Antonio con la cantidad de 2.619,87 euros, a Gabino con la cantidad de 1.202,10 euros, y a Flor con la cantidad de 10.863,79 euros.

Condeno a responder de dichas cantidades, solidariamente con el acusado, a la entidad Banco Vitalicio de España Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y a abonar sobre las mismas un interés igual al normal del dinero incrementado en un 50 % desde el 25 de febrero de 1.998 hasta el 24 de febrero de 2.000 y un interés del 20 % desde el 25 de febrero de 2.000 hasta el momento del completo pago. Condeno finalmente a las entidades Citroën Hispania, S.A. y Comatradi, S.L. a responder, subsidiariamente respecto del acusado y solidariamente entre si, de las cantidades referidas en concepto de principal."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la acusación particular que ejerce Flor, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Banco Vitalicio y Donato solicitaron...

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