AAP Madrid 328/2005, 19 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5837
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00328/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 385 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 409 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY , a los que ha correspondido el Rollo 385 /2004 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Rita, y como apelado "CONSTRUCCIONES LUMERVA, S.L.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha 27 de febrero de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carolina Lopez Rincón, en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Lumerva S.L., debo CONDENAR Y CONDENO Doña Rita a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (3.506,26 EUROS) de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Rita, al que se opuso la parte apelada "CONSTRUCCIONES LUMERVA S.L", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La arrendadora actora promovió juicio ordinario contra la arrendataria demandada en reclamación de la suma de 5.667,96 euros, IVA incluido, y demás cantidades que pudieran devengarse hasta ejecución de sentencia, correspondiendo la deuda ya generada a rentas impagadas del arrendamiento que vinculó a las partes (meses de mayo y junio de 2001, abril a julio y octubre y diciembre de 2002 y enero y febrero de 2003/10 meses a razón de 68.000 pesetas - 408,68 euros- más IVA), gastos de comunidad de los mismos meses y gastos de luz eléctrica de los meses de junio a diciembre de 2002 (32,63 euros, 40,06 euros y 73,67 euros). Posteriormente se aclaró un error aritmético en la suma reclamada fijándose en 5.367,96 euros. La demandada se opuso a la demanda alegando: la connivencia de la arrendadora actora con la aseguradora Mapfre para despojarla, como agente de la última, del local que ocupaba, de su documentación mercantil, muebles de oficina y cartera de clientes, hechos que habían motivado una denuncia y posterior instrucción de unas diligencias por el Juzgado de Instrucción número 2 de Arganda del Rey; la apropiación de la actora, directa o indirectamente, de la copia del contrato de arrendamiento, del resto de su documentación mercantil, incluidos los recibos de renta y había eludido su obligación de emitir recibos, albaranes o facturas, que pudieran acreditar el pago y permitir su deducción fiscal; se reclaman recibos que no han sido pagados por banco, sabedora la actora de que sólo ella era depositaria de los justificantes que ha hecho suyos; a la firma del contrato, el 3 de abril de 2001, hizo entrega de la cantidad equivalente a cuatro meses de renta, a pesar de la entrada en vigor del contrato ese mismo día y de haberse pactado una fianza de dos mensualidades, por lo que los recibos reclamados de abril y mayo de 2001 deben entenderse pagados; los recibos del año 2002 no se pagan por el incumplimiento del casero de su obligación legal como empresario de expedir facturas, recibos y justificantes y por querer cobrar cantidades no debidas, como la tasa de basura o la luz del local contiguo; el recibo 4/02 (abril de 2002) se pagó finalmente el 6 de septiembre de 2002; la fianza estipulada, correspondiente a dos mensualidades, es inmediatamente compensable y no se depositó por el casero, haciendo suyo su importe, siendo él el primero que incumple el contrato; a las cantidades pactadas como renta (68.000 pesetas al mes) se incrementa el IVA y los gastos de comunidad, según el contrato, pero en ningún lugar se hace mención a su importe y posibles modificaciones; existe incumplimiento previo del arrendador y de los diez meses de renta que reclama, dos le han sido pagados anticipadamente a la firma del contrato, otros dos son compensables con la fianza y de un quinto mes ha quedado acreditado el pago; de las cinco mensualidades que restan hay que detraer los pagos indebidos de luz del año 2001 y los dos primeros del año 2002 (compartida con el local contiguo que explota el casero), de modo que no solo nada se le debe sino que debe él; se ignora que cantidad se reclama por gastos de comunidad y los recibos aportados son fabricados para la demanda y no hacen referencia a los gastos de comunidad; los recibos de luz reclamados no se han pagado porque se abonaban previa entrega de fotocopia por el casero y no se ha facilitado y, además, no acredita el pago previo de la factura a la suministradora y solo él deduce el IVA; los consumos corresponden a dos locales, uno de ellos el arrendado y el otro el explotado por el casero; el recibo de tasa de basuras, cuya fotocopia aporta, fue presentado al cobro haciéndole ver que estaba incluido en el deber de pagar los gastos de comunidad y también es compensable; no se entregaron las llaves a la actora en el juicio de desahucio; la actora ha hecho suyos los muebles que quedaron en el local en realización arbitraria del propio derecho y ello origina la compensación inmediata de sus créditos y la inviabilidad de la demanda por juego del artículo 1.124 del Código civil; y solicitó la desestimación de la demanda por incumplimiento previo de la actora de sus obligaciones recíprocas: falta de depósito de la fianza; cobro de cuantías sin justificar en concepto de gastos de comunidad no acreditados y en cualquier caso compensables, así como recibos de luz compartida, tasa de basuras, etc.; realización del propio derecho al hacerse con las llaves mientras duraba el arrendamiento, sin haberse producido el desahucio, generando perjuicios; arrendamiento nuevo del local antes de la finalización del contrato; hacer suya la posesión de documentos y muebles.

La demandada, en la audiencia previa, solicitó la suspensión del procedimiento alegando cuestión prejudicial penal por la existencia de las diligencias previas incoadas en virtud de la denuncia antes mencionada, denuncia dirigida contra la aseguradora Mapfre y no contra la actora. El juez de instancia resolvió la cuestión acordando la continuación del procedimiento, indicando que, en su caso, el procedimiento se suspendería inmediatamente antes de dictarse sentencia. La demandada presentó escrito el día 16 de enero de 2004 manifestando, que la "litispendencia" debía afectar no solo al plazo para dictar sentencia sino a la vista y al propio hecho de proponer prueba sobre los hechos y solicitando la suspensión del señalamiento para el juicio y la reposición al momento de proponer la prueba. El juzgado denegó, mediante providencia, la suspensión solicitada y ordenó estar a lo acordado en la audiencia previa. En el acto de la vista, celebrada el 21 de enero de 2003, la demandada reitera la pretensión de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal ya que las diligencias...

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