AAP Madrid 394/2005, 31 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:6397
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00394/2005

AUTO NUM. 394

Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 262 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, seguido entre partes, de una como apelante VAPORES SUARDIAZ, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª José Polo Gracia, y de otra, como apelados David Y Juan Manuel, representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, y D. Serafin, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Margallo Rivera, sobre ejecución títulos judiciales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó auto de fecha 23 de julio de 2002, cuya parte dispositiva dice: Decido: No haber lugar a admitir a trámite el recurso de apelación formulado en ambos efectos por Vapores Suardiaz S.A. el auto de veintitrés de julio de dos mil dos, sin perjuicio de poder interponer recurso de queja en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notificada dicha resolución a las partes, por VAPORES SUARDIAZ, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de mayo 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria General 222/1998, por Auto del Juzgado de 16 de Noviembre de 1998, se acordó otorgar el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la High Court of Justice Bench Division (England) con fecha 16 de Noviembre de 1995, por la que se condenó a D. Serafin a pagar a David 152.174,24 libras esterlinas de principal y otras 1.934,49 de intereses, y a Juan Manuel 57.154,44 libras esterlinas de principal y otras 726,60 de intereses, más 236 libras esterlinas de costas; computándose su equivalencia en pesetas al cambio oficial del día 16 de Noviembre de 1995 que fue de 188,880 pesetas/libra esterlina.

Esta resolución se confirmó en apelación por Auto de esta misma Sección de fecha 28 de Marzo de 2000 en el Rollo de Apelación 76/1999, que, recurrido en casación, se inadmitió el recurso por Auto de la Sala Primera del TS de fecha 26 de Junio de 2001.

La firmeza de la resolución determinó su ejecución ante el mismo Juzgado, como título judicial en el procedimiento 262/02, despachándose ejecución por Auto de 30 de Mayo de 2002.

SEGUNDO

En el procedimiento inicial de ejecución de sentencia extranjera 222/1998 Vapores Suardiaz S.A. instó con fecha 6 de Mayo de 2002 que se le tuviera por parte en concepto de interviniente litisconsorte, manifestando asumir la responsabilidad por la deuda exigida a D. Serafin, de quien dijo ser el presidente de su consejo de administración, y a quien, sin duda por error, se le atribuia.

Esta petición fue denegada en el Auto de 30 de Mayo de 2002, por el que, a la vez, se despachaba ejecución en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 262/2002. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición por la misma instante, que se rechazó por Auto de 23 de Julio de 2002.

Contra esta última resolución se preparó por la parte recurso de apelación, que, con base en lo dispuesto en el art. 454 LEC, se denegó...

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