SAP Madrid, 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:12250
Número de Recurso13/1999
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Septiembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y de otra, como demandado-apelante HÉRCULES HISPANO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; y FUALSA en estrados en esta apelación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la dmanda interpuesta por el Procurador Sr. Jimeno García en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA DEL TAXIS frente a FUALSA, en situación procesal de rebeld'ía y HERCULES HISPANO, representada por el Procurador Sr. Araez Martínez debeo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora de forma solidaria la suma de 811.337.- pesetas, absolviendo del resto, slavo en lo referente a costas en que expresamente condeno a los mencionados demandados a abonar las causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada HÉRCULES HISPANO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 13 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Florentino Araez Martínez, en nombre y representación de HÉRCULES HISPANO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda inicialmente presentada por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS contra D. José Cala Navas -respecto del que desistió posteriormente- la entidad FUALSA y la aseguradora que ahora recurre, en la que solicitaba que se condenase solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad principal de 811.337 ptas., mas los intereses legales correspondientes -que en el caso de la aseguradora serían los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguropor los daños causados en fecha 6 de julio de 1.996 al vehículo con matrícula M-6135-JG, que previamente habían sido satisfechos por la...

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