SAP Madrid, 6 de Noviembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:15194
Número de Recurso927/1999
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada y adherida a la apelación DOÑA Antonia , y de otra, como demandados-apelantes DOÑA Elvira y DON Cesar .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 30 de julio de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa en nombre y representación de Dª Antonia contra Dª Elvira y Cesar , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 486.200 pesetas más el interés legal desde la fecha en que haya transcurrido un mes a contar desde la fecha en que se produjo la entrega de las llaves del inmueble arrendado, intereses a determinar en ejecución de sentencia. Se imponen las costas a cada una de las partes las causadas a su instancia. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, adheriéndose la parte demandante a la apelación formulada de contrario que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 2 de Noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero y cuarto -por error material de enumeración se omite el ordinal tercero- de la sentencia apelada y aquella parte del segundo que no esté en contradicción con los siguientes.

SEGUNDO

Los hechos esenciales acreditados en los que se basa el presente litigio son los siguientes:

  1. El 1 de abril de 1996 Doña Elvira y Don Cesar , como propietarios, y Doña Antonia , como arrendataria, suscribieron el contrato de arrendamiento que obra incorporado con la demanda como Documento nº 1 respecto del local sito en la planta baja de la casa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, que la arrendataria, ahora demandante, dedicaría única y exclusivamente a Cafetería o Pub.

  2. Doña Antonia entregó en concepto de fianza la cantidad de 550.000 pesetas, equivalente a dos mensualidades de renta, conviniéndose en la estipulación décima del contrato de arrendamiento que le sería devuelta por los propietarios arrendadores una vez finalizase el contrato, "sin que pueda aplicarse a cuenta del pago de rentas dado su carácter de garantía".

  3. Como la arrendataria dejase de pagar las rentas del periodo comprendido entre octubre de 1997 a febrero de 1998, los arrendadores, Doña Elvira y Don Cesar , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria y con la dirección técnica de Abogado, promovieron el 11 de febrero de 1998 juicio verbal de desahucio por falta de pago, cuya tramitación correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, autos nº 112/98, el cual concluyó por auto de 29 de mayo de 1998 en el que se declaró enervada la acción en virtud de la consignación realizada por la demandada, a la que le fueron expresamente impuestas las costas causadas por el procedimiento. Con anterioridad, el 7 de abril de 1998, las partes contratantes llegaron al acuerdo de rescindir el contrato, lo que incorporaron al mismo como cláusula decimocuarta -folio 17-.

  4. El 24 de abril de 1998, después de que Doña Antonia solicitara el 8 de abril la devolución de la fianza que constituyó al inicio del arriendo -folio 26-, Doña Elvira le dirigió mediante fax la carta que se acompaña como Documento nº 8 con la demanda, por la que, tras deducir 63.800 pesetas de la mencionada fianza por los días que tuvo vigencia el contrato en el mes de abril en concepto de renta, por la minuta del Letrado Sr. Luis Pablo 232.000 pesetas y por la cuenta de la Procuradora Sra. Gloria 299.300 pesetas, ponía a su disposición el saldo resultante de 154.900 pesetas, anunciando que si no lo recogía en el plazo de ocho días procedería a su consignación judicial, lo que así efectivamente hizo el 11 de mayo de 1999 -folio 53 y 47-.

  5. El 10 de marzo de 1999 Doña Antonia presentó la demanda que dio origen a este procedimiento, solicitando la devolución de las 550.000 pesetas entregada a los demandados en...

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