SAP Madrid, 6 de Noviembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:15193
Número de Recurso919/1999
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Luis Andrés , y de otra, como demandado-apelado THE SAKURA BANK, LTD.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 9 de julio de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sr. Gutiérrez Abella en nombre y representación de DON Luis Andrés contra THE SAKURA L.T.D. debo absolver y absuelvo, a dicho demandado de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 2 de noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como ya hemos dicho en nuestras sentencias de 9 de diciembre de 1999 (Rollo 941/98 y 20 de marzo de 2000 (Rollo 29/99), el contrato de agencia inmobiliaria pertenece a la categoría de los innominados "facio ut des", que si bien contiene notas o caracteres que lo aproximan al mandato,mediación, corretaje, arrendamiento de servicios e incluso al contrato laboral, predomina en el la función de gestión mediadora, por el que se encarga al Agente, en su condición de intermediario, por su conocimiento y relación con el mercado inmobiliario, que oferte o contrate la venta o el arriendo de un bien inmueble con determinadas características y con las condiciones esenciales preestablecidas, sin que el Agente, salvo apoderamiento y representación expresa, que no requiere forma especial y que puede ser incluso de palabra, intervenga directamente en la conclusión final del contrato aunque coadyuve eficazmente al mismo y desarrolle una actividad predominantemente pregestoria, cesando en sus funciones una vez que pone en relación a las partes, que son las que han de perfeccionar el contrato-Sentencias del Tribunal supremo de 21...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Almería 113/2004, 12 de Mayo de 2004
    • España
    • 12 Mayo 2004
    ...e innominado la actividad, salvo pacto en contrario de la Agencia es mediar y no vender. Como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de noviembre de 2000 , tomando las del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1990,21 de mayo y 22 de diciembre de 1992 , 4 de julio de ......
  • SAP Cádiz 80/2004, 19 de Julio de 2004
    • España
    • 19 Julio 2004
    ...e innominado la actividad de la Agencia, salvo pacto en contrario, es mediar y no vender. Como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de noviembre de 2000, tomando las del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1990, 21 de mayo y 22 de diciembre de 1992, 4 de julio de ......
  • SAP Cádiz, 2 de Septiembre de 2002
    • España
    • 2 Septiembre 2002
    ...e innominado la actividad, salvo pacto en contrario de la Agencia es mediar y no vender. Como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de noviembre de 2000, tomando las del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1990,21 de mayo y 22 de diciembre de 1992, 4 de julio de 19......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR