SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:17326
Número de Recurso121/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Diciembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Cosme , y de otra, como demandado-apelante HOSTELUAN, S.L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, en fecha 30 de agosto de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. García Mas, en representación de D. Cosme contra HOSTELUAN SL., representada por la procuradora Sra. Rodríguez Martín-Sonseca debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor el coste de las obras realizadas en el interior del local arrendado sito en la c/ DIRECCION000 num. NUM000 y que se determinaran en ejecución de sentencia, siendo por cuenta del actor los costes de las obras que se hayan realizado y se refieran a la estructura, cimentación y cubierta del local arrendado. Cada parte abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de diciembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en la que no se oponga a la siguientes los fundamentos de derecho primero a cuarto de la sentencia apelada y se rechazan los restantes.

SEGUNDO

Tal y como se infiere de la fundamentación aceptada de la resolución impugnada elobjeto del procedimiento versa sobre la reclamación de 1.751.600 pesetas deducida por Don Cosme , en cuanto propietario y arrendador del local de negocio, destinado a Bar- Restaurante, sito en la C/ DIRECCION000 , º NUM000 de Alcobendas, frente a Hosteluan, S.L., como arrendataria del reseñado local, en el que actualmente permanece en virtud del contrato suscrito el 1 de junio de 1997 -Documento 3, folios 12 al 15-, en concepto del precio de la obra ejecutada en aquel por la entidad "Apuntalamiento y Construcciones Técnicas, S.L.", que fue entregada el 31 de diciembre de 1997 y que pagó el demandante Don Cosme -Documento 6, folio 20-, pese a que...

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