SAP Sevilla 66/2006, 31 de Enero de 2006

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2006:1
Número de Recurso7122/2005
Número de Resolución66/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

MIGUEL CARMONA RUANOPEDRO IZQUIERDO MARTINFRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA

SENTENCIA Nº 66/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7122/2005

ASUNTO PENAL NÚM. 145/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por las representaciones de GRUPO OSBORNE, S.L. y el MINISTERIO FISCAL. Son partes recurridas Jaime, María Virtudes, Casimiro, Constanza y Rogelio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 10 de Sevilla , dictó sentencia el día 19 de Julio de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo absolver y absuelvo a los acusados Jaime, María Virtudes, Constanza, Casimiro, Rogelio del delito contra la propiedad intelectual e industrial que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas y cancelación de las medidas cautelares acordadas."

En la referida sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

" Primero.-Con fecha 8 de octubre de 2001 el letrado que ejerce en este procedimiento la acusación particular, D. Luis Javier Fernando Palacios, en nombre y representación de la compañía Osborne y Cía S.A formuló denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla manifestando que el signo gráfico consistente en la silueta del toro constituye marca registrada que le pertenece para distinguir sus productos y servicios ,denunciando a los dueños de los establecimientos de regalos de esta ciudad que se dirán que no atendieron al requerimiento efectuado por dicha representación para que cesaran en su actividad de venta con carácter previo.

El objeto social de la entidad Osborne y Compañía según consta al folio 531 de las actuaciones lo constituye: A) la plantación, cultivo y explotación de viñedos y de toda clase de actividades inmobiliarias, de explotación, comercialización e industrialización relacionadas con la agricultura,laproducción,crianza,elaboración,compraventa,distribución,importación y exportación de brandy, vinos, aguardientes, compuestos de licores y de todo tipo de bebidas espirituosas , pudiendo establecer y desarrollar cuantas industrias sean complementarias o accesorias de las actividades relacionadas.

B)Laproducción,adquisición,transformación,comercialización, almacenamiento, conservación importación, exportación, tratamiento y compraventa, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos pertenecientes al sector alimenticio, de comer o beber.-C) La promoción, adquisición, enajenación y arrendamiento de fincas urbanas, la construcción ,venta y explotación de edificaciones de viviendas, pisos , locales comerciales de todo tipo de inmuebles y de toda clase de actividades de inmobiliaria.-D) La adquisición ,tenencia , disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y E) El desarrollo y explotación de sistemas de mercados electrónicos a través de la red Internet, así como la prestación de todo tipo de servicios a la comunidad virtual que se genere mediante conexión a los mencionados mercados.

Segundo

El día 9 de octubre de 2001 agentes adscritos a la Policía Judicial de la Guardia Civil se personaron en el establecimiento denominado "Perfumes Españoles Sur-Regalos de esta capital sita en la calle García de Vinuesa cuyos propietario son los acusados, Casimiro e Constanza, interviniendo varias prendas como gorros, camisetas, llaveros, postales , ceniceros azulejos, cerámica, posavasos, todos ellos con la figura o silueta del toro, reproducción de la existente en las vallas de las carreteras .

Tercero

Ese mismo día la fuerza actuante se personó en el establecimiento denominado "Gordola" y "Ataraza" sitos en la calle Hernando Colón números 11 y 4 propiedad de la acusada, Guadalupe , interviniendo de dicho establecimiento reproducciones de varios tamaños a escala de la valla situada en las carreteras con la misma silueta del toro .

Cuarto

También la fuerza actuante realizó un registro del local denominado " Sol de Sevilla" propiedad del acusado, Jaime ,interviniendo en dicho registro ceniceros, postales , llaveros , tazas, y demás efectos reflejados en el acta de inspección con la misma imagen del toro (folio 140).

Quinto

Seguidamente en el establecimiento denominado First-Center (folio 142) sito en la Avenida de la Constitución número 34 de esta capital al frente de la cual se encontraba el empleado, David, sobrino del acusado, Rogelio, apoderado de la entidad propietaria , Bandivisas S.A, procedieron a la intervención de efectos similares como postales , pegatinas, posavasos, llaveros etc, con la misma imagen del toro.

Los productos que los comerciantes ofrecían en venta fueron fabricados por la entidad Misjak S,L de Barcelona y adquiridos a través de la empresa Abernues y todos ellos aportaron la factura correspondiente por la adquisición de dichos productos.

La acusada, María Virtudes, y el acusado , Jaime, recibieron un burofax remitido por Osborne y Cía S.A por medio del cual le conminan a abandonar la comercialización de todos los productos que contengan la silueta del toro y tras consultar con la empresa fabricante de dichos productos recibieron la comunicación obrante a los folios 364 y 366 (tomo II) en virtud de la cual dicha entidad informó a la acusada del carácter de imagen adscrita al Catálogo de Patrimonio Nacional en exposición permanente en espacio público, bien común de interés general cuya defensa y conservación la constitución encomienda a la legislación de desarrollo.

La entidad Osborne también remitió el mismo burofax a los acusados Casimiro e Constanza pero fue recibido por una empleada del establecimiento, Carmela , la cual causó baja al día siguiente y no entregó el mismo a los dueños del local.

El quinto acusado, Rogelio , no es propietario del establecimiento First -Center tan solo es apoderado de la entidad mercantil Bandivisas S.A encargada de su explotación, según la escritura otorgada a su favor en Madrid por el representante de dicha entidad el 29 de noviembre de 1994 (folios 440 y siguientes del tomo II de las actuaciones) con facultades para administrar y entre ellas adquirir mercancías pero no consta que el acusado hubiese adoptado la decisión de comercializar con estos productos que reproducen la imagen del toro.

La entidad mercantil Osborne y Cía S.A solicitó en el Registro de la Propiedad Intelectual la inscripción de los derechos de explotación sobre la obra que en dicha solicitud figura con el Titulo Toro de Osborne consistente en un dibujo de la silueta de un toro realizado por Mariano."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciones de GRUPO OSBORNE, S. L. y el MINISTERIO FISCAL, y admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 12 de enero de 2006 para a vista de la presente apelación , quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

No se aceptan los de la resolución impugnada que se sustituyen por los que a continuación se exponen:

El día 8 de octubre de 2.001 compareció en la Comandancia de la Guardia Civil el representante de la entidad OSBORNE Y CIA S.A. denunciando que en determinados establecimientos de esta Ciudad había detectado la comercialización sin autorización de artículos de regalo que tenían el signo gráfico consistente en la silueta del denominado Toro de Osborne, que constituye una marca registrada que le pertenece, y que no obstante los requerimientos efectuados no habían cesado en su actividad.

El día 9 de octubre de 2.001 Funcionarios de la Guardia Civil se personaron en los establecimientos comerciales denominados "GARGOLA" y "ATARAZANA", situados en la calle Hernando Colón números 11 y 4, explotados por la entidad mercantil Rosa María Vergara Ojeda S.L., y que es propiedad de Guadalupe, mayor de edad, sin antecedentes penales, que también la administra, interviniendo 359 objetos en el primero de los establecimientos y 80 en el segundo con la silueta del denominado Toro de Osborne.

Guadalupe había sido previamente requerida en diversas ocasiones para que no comercializara productos con el signo distintivo antes mencionado, y advertida de las posibles consecuencias de su conducta al no contar con autorización para efectuarla.

Ese mismo día también se procedió a intervenir en el establecimiento "SOL SEVILLA", situado en la calle García de Vinuesa número 18, regentado por su propietario Jaime, mayor de edad, sin antecedentes penales, 704 objetos con la silueta del denominado Toro de Osborne.

Jaime también había sido previamente requerido para que no comercializara productos con el signo distintivo antes mencionado, y advertido de las posibles consecuencias de su conducta al no contar tampoco con autorización para efectuarla.

De la misma manera se procedieron a intervenir productos con las mismas características en los establecimientos "FIST CENTER", situado en la Avda de la Constitución número 34, regentado por la entidad mercantil Bandivisas S.A., de la que es apoderado David, concretamente 840 artículos de diversa clase y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia básica en materia de Derecho de las Nuevas Tecnologías
    • España
    • Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Núm. 2-2007, Marzo 2007
    • 1 Marzo 2007
    ...internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Page 363 Propiedad industrial e intelectual Sentencia Audiencia Provincial Sevilla núm. 66/2006, de 31 enero. ACCION PENAL: Ejercicio: legitimación: apreciable: delitos contra la propiedad industrial e intelectual: actuación......
  • La posibilidad de utilización directa por el juez de la regla de los tres pasos
    • España
    • Estudios sobre la Ley de Propiedad Intelectual. Últimas reformas y materias pendientes
    • 29 Agosto 2016
    ...no en el primero. Y ello sobre la base de la regla de los tres pasos, que debe entenderse como un requisito más. 2) La sentencia de la AP Sevilla de 31 de enero de 2006115: varios establecimientos abiertos al público habían venido Page 333 productos que incorporaban el signo gráfico consist......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR