SAP Álava 416/2000, 23 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2000
Número de resolución416/2000

SENTENCIA Nº 416/00

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 379/00, dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 407/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria promovido por

D. Darío dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Hierro Olabarría y representado por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, frente a la sentencia dictada en fecha 01.9.00. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresará el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carranceja, en representación de D. Darío , contra Dª Fátima , debo absolver a ésta de todos los pedimentos contra ella formuladas. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Darío , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 29.9.00 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y una vez transcurrido el plazo previsto en los artºs 705 y 707 L.E.C. y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba mediante escrito de fecha 2.9.2000, por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Diez, se dió traslado a la otra parte adhiriéndose a la misma, pasando los autos a la Iltma. Sra. Magistrada para previa deliberación de Sala resolver el recibimiento del pleito a prueba, la cual resolvió por auto de fecha 21.11.2000. Por providencia de fecha

28.11.2000 se da por finalizado el plazo concedido para la práctica de prueba declarándose cerrado definitivamente el mismo, se unen las pruebas a los autos y de acuerdo con lo dispuesto en el artº 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pasan los autos al Ponente para instrucción por plazo de seis días.

CUARTO

Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 18.12.00 a las 12,00 horas pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando: "La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otro, estimando la demanda y se condene a Dª Fátima al pago de las cantidades reclamadas, más intereses moratorios y costas. La parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia con imposición de costas al apelante." Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Encontrándose ausente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Guerrero Romeo, por comisión de servicio, se llama a formar Sala a la Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

A comienzos de 1998, Don Darío convino con Doña Fátima , un contrato de ejecución de obras de reforma parcial en el caserío del que ésta es propietaria (consistentes en una redistribución de dependencias de la primera planta), ocupándose de subcontratar a los operarios y gremios necesarios y dirigiendo la realización de las obras; a tal fin el contratista confeccionó un presupuesto fijando el pago del 30% al azulejar el baño (véase al folio 10 de los autos) el cual fue aceptado por la propiedad, iniciándose los trabajos correspondientes. Durante la ejecución de la obra, el 19/2/98, se produjo un incendio que dio lugar a que con fecha 14/4/98, se produjo un incendio que dio lugar a que con fecha 14/4/98 fuera visada laprimera fase de la rehabilitación del caserío proyectada por el Arquitecto D. Pedro Francisco , primera fase relativa al capítulo de demoliciones, planteándose una demolición casi global con demolición de todos los elementos interiores del caserío donde sólo se mantienen los cuatro muros de piedra perimetrales sin ningún tipo de cubrición (v. f. 233, y, los dos primeros documentos presentados por el Señor Pedro Francisco en sus páginas 4 y 8 respectivamente, documentos que forman parte del Tomo II de los autos). El 30/6/98 el Sr. Darío giró factura a la Sra. Fátima por las obras de la reforma parcial acometidas que entendía habían sido ejecutadas hasta el momento del incendio (v. f. 12), encargando esta última al perito tasador de seguros D. Agustín una peritación de dichos trabajos en tanto todavía no se había procedido a la demolición proyectada como consecuencia del incendio ocurrido (v. f. 36). El 2/7/99 la Sra. Fátima dedujo demanda contra, entre otros, el Sr. Darío en reclamación, además de otros conceptos, del valor de las obras para la necesaria rehabilitación del caserío tras el siniestro, dando lugar al Juicio de Menor Cuantía número 407/99 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Vitoria- Gasteiz (v. f. 81). Dos meses después, el Sr. Darío plantea demanda contra la Sra. Fátima en reclamación de la factura antes referida dando lugar a los autos de los que dimana el presente rollo de apelación (autos que casualmente llevan también el nº 407/99). Con fecha 22/5/00, cuando los autos de...

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