SAP Santa Cruz de Tenerife 1093/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2005:2320
Número de Recurso269/2005
Número de Resolución1093/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

OSCAR TORRES BERRIELFRANCISCA SORIANO VELAANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

SENTENCIA Nº 1093

Iltmos. Sres.

D./Dª. Oscar Torres Berriel (Presidente)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 2 de diciembre de 2005 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000269/2005 de la causa número 0000229/2005 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 4, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Juan Luis y Pedro Miguel representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Montserrat Padrón Garcia defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Avelino Miguel Vaiña y Manuel Padilla Gonzalez , y de la otra y como apelado/s D./Dña. Elvira y Ministerio Fiscal . representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Carmen Guadalupe Garcia defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Maria Angeles Padilla Garcia ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 9 de septiembre de 2005 , se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel, como autor penalmente responsable de A) un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión y 10 meses y 15 días de multa con cuota diaria de 2 euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 CfP, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B) un delito de detención ilegal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; C) una falta de lesiones ya definida, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena de 6 días de localización permanente; y, D) una falta de maltrato ya definida, concurriendo la agravnte de abuso de superioridad, a la pena de 2 días de localización permanente.

Imposición de las costas procesales causadas por las infracciones objeto de condena.

Que debo condenar y condkenoa Juan Luis, como autor penalmente responsable de: A) un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, concurriendo la agravente de abuso de superioidad, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión y 10 meses y 15 días de multa con cuota diaria de 2 euros con sueción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 CP , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B) un delito de detención ilegal, concurriendo la especial para el derecho du sufragio pasivo durante el tiempo de condena; C) una falta de lesiones ya definida, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena de 6 días de localización permanente; y, D) una falta de maltrato ya definida, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena de 2 días de localización permanente.

Imposición de las costas procesales causadas por las infracciones objeto de condena

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Jose Luis en la cantidad de 450 euros atendiendo a la petición del Fiscal por las lesiones causdas, así como los gastos médicos y farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia, así como 3000 euros por los daños morales y en 1000 euros a Penélope por daños morales.

Abóneseles, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que hubieren estado detenidos o privados de libertad por esta causa, acordándose mantener la situación provisional para Pedro Miguel (en prisión provisional por auto de 22 de febrero de 2005 ) y Juan Luis (en prisión provisional por auto de 22 de abril de 2005 ) al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta a prorrogaar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia y ello ante la gravedad de los hechos y el riesgo de fuga derivado de la cuantía de las penas impuestas que pudieran frustrar las expectativas de ejecución de las mismas

Que, debo absolver y absuelvo a Elvira del delito de robo con violencia e intimidación, allanamiento de morada, detención ilgal y faltas de lesiones por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio las costas procesales causadas.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original .

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 2:30 horas del día 3 de febrero de 2005, el acusado Pedro Miguel acompañado de otras tres personas, se dirigió al domicilio de Jose Luis, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, portón NUM001, vivienda NUM001, en Santa Cruz de Tenerife, esperando en la calle el también acusado Juan Luis; una vez en el exterior de la puerta del balcón de aquélla vivienda, mediante patadas lograron doblar la barra que el propietario tenía en la puerta, al oír los ruidos se levantó Jose Luis, morador de la vivienda, que dirgiéndose hacia el salón intentó por todos los medios que los asaltantes no entraran al tiempo que pedían auxilio, no obstante, lograron franquear la puerta del salón. Una vez éstos en el interior, se dirigen hacía Jose Luis al que golpean y la tapan la boca, así como hacia Penélope -madre de Jose Luis-, que acude al salón ante escándalo, a la que empujan, y que intentó defenderse con un cuchillo que le fue arrebatado por uno de los asaltantesde la vivienda. Éstos movidos por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito a costa de lo que fuera estuvieron golpeando a Jose Luis al tiempo que le preguntaban donde guardaba el dinero, y al manfiestarle que en casa no había dinero, se dirigieron a la habitación de éste, la estuvieron revolviendo y al no encontrar nada de lo que buscaban le dijeron que si no les daba el dinero le iban a secuestrar y llevar al monte.

Al no conseguir su inicial propósito entre el acusado Pedro Miguel y las otras tres personas no acusadas, sacaron a Jose Luis de su casa arastrándolo por la escalera, al tiempo que éste pedía auxilio, una vez en la calle, lo montan en un vehículo marca Citroën Saxo, y tras introducir a Jose Luis en el interior, yendo a borjdo el también acusado Juan Luis, junto a otras dos personas, se dirigen a un sitio desconocido, en cuyo trayecto, fueron vistos por la policia, quién le dieron a la fuga a gran velocidad, golpeando en todo momento a Jose Luis durante el trayecto, recorrido por terminó en un descampado; así, ante el temor de que le pudiera ocurrir algo más grave Jose Luis les dijo que tenía dinero guardado en csa de una vecina, tra lo cual los acusados cambiaron de actitud hacia Jose Luis y le explicron la forma en la que le debía hacerles llegar el dinero prometido, quedándose los acusados con el teléfono móvil de Jose Luis.

Posteriormente, después de un par de horas, tras facilitarle ropa para vestirse fue obligado a marchrse y tras darles las últimas órdenes de cómo entregar el dinero y los peligros que podían acecharle si no lo cumplía le dejaron que se fueran caminando a su casa. Los desperfectos ocasionados en la vivienda propiedad de Penélope, valorados por el perito de su compañía de seguros en la cantidad de 287,40 ¤, fueron abonados por ésta a aquélla.

Jose Luis a consecuencia de las agresiones repetidas sufrió erosiones en frente, lado izquierdo y mejilla izquierda, contusiones en costado derecho, pequeños hematomas en costado izquierdo y contusiones en dedo del pie izquierdo y primer dedo del pie derecho, precisando para su curación la primera asistencia médica, tardando en curar 6 días, no estando incapacitado para sus ocupaciones habituales ningún día, quedándole como secuelas una cicatriz lienal a nivel supraciliar izquierjdo, costando coger el sueño, cuando sale de su casa mira a derecha e izquierda y se despeirta sobresaltado.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 9 de septiembre de 2005 .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuesto Recurso de Apelación...

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