SAP Madrid 660/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:14825
Número de Recurso208/2005
Número de Resolución660/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00660/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 208/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 COLLADO VILLALBA

MEDIDAS CAUTELARES Nº 461/04

DEMANDANTE/APELADO: D. Fermín

PROCURADOR: D. MARCO A. LABAJO GONZÁLEZ

DEMANDADO/APELANTE: D. Carlos Ramón

PROCURADOR: DOÑA BLANCA RUEDA QUINTERO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

AUTO Nº 660

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a seis de Octubre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 461/2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como apelante D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra. DOÑA BLANCA RUEDA QUINTERO, y de otra, como apelado D. Fermín, representado por el Procurador Sr. D. MARCO A. LABAJO GONZÁLEZ, sobre NO ADOPCIÓN MEDIDAS CAUTELARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2004 , cuya parte dispositiva dice: "NO PROCEDE acordar la medida cautelar solicitada por la actora, dado el allanamiento posterior del demandado en el procedimiento principal, no obstante, y de acuerdo con lo ya razonado, las costas procesales de este incidente se imponen al demandado DON Carlos Ramón". Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos Ramón se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente incidente tiene su origen en el procedimiento ordinario núm. 416/04 instado por don Fermín contra don Carlos Ramón, en cuya demanda solicita se dicte sentencia por la que se condene al demandado a pagar al actor la cantidad de 91.233'64 euros. Por medio de otrosí, se solicita se acuerde la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad de Collado Villalba sobre las fincas registrales nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, al amparo del artículo 42 LH y artículo 727 LEC .

Por auto de 16 de noviembre de 2004 se denegó la medida cautelar interesada, razonando que pese a que la misma reune las características exigidas en los arts. 721, 723, 726, 727.5 y 728 LEC , no procedía acordarla debido al allanamiento del demandado en el procedimiento principal, y apreciando mala fe en aquel le impuso las costas del incidente.

Don Carlos Ramón se alza contra dicho último pronunciamiento, solicitando su revocación y, en su lugar, se deje sin efecto su condena en costas.

SEGUNDO

Previamente al análisis del pronunciamiento condenatorio en costas, debemos examinar el argumento de fondo alegado por el demandado en el acto de la vista como...

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