SAP Madrid 805/2005, 30 de Noviembre de 2005
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2005:13761 |
Número de Recurso | 238/2005 |
Número de Resolución | 805/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00805/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 238 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1137 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 238 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Nieves y MERCENET, S.L. representados por el procurador Dª MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO, y asistido por el Letrado D. CONRADO SAIZ ALVÁREZ, y como apelado Dª Angelina, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA DEL PILAR RICO CADENAS, y asistido por el Letrado D. FERNANDO ARRANZ URIÑA, sobre reclamación indemnizatoria con base en contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 17 de Diciembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª MARIA DEL PILAR RICO CADENAS en nombre y representación de Dª Angelina contra D. Nieves y MERCENET, S.L.,
-
- Debo condenar y condeno a los demandados a que abone solidariamente a la actora la cantidad de 3.916 euros.
-
- No se hace expresa condena en costas."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Nieves y MERCENET, S.L., al que se opuso la parte apelada Dª Angelina, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública, celebrada el día 23 de Noviembre de 2005, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El recurrente se alza contra la sentencia de instancia que estimo la demanda, y lo condenó al pago de la suma de 3.916¤ en concepto de indemnización por resolución anticipada del contrato de arrendamiento entre actor y demandado.
Basa su oposición en que el contrato que los unía era de arrendamiento de un local destinado a locutorio telefónico, y que no fue posible realizar la actividad a la que estaba destinado según contrato por no reunir las características exigidas por la Administración.
No le resulta aceptable el argumento de la sentencia de instancia de que podía haber conocido los requisitos administrativos de la actividad, pues siempre se preocupó de ellos hasta que la administración decidió por fin sobre los exigibles.
No estamos de acuerdo con el parecer del Juez de Instancia, y nuestra discrepancia proviene de dos datos fundamentales. El primero derivado de los contratos entre las partes, y el segundo de las exigencias Municipales para la concesión de licencia de actividad.
En contra de la opinión de la actora, entre las partes existieron dos contratos de arrendamiento sobre el mismo inmueble; así se deduce del documento de resolución de fecha 31 de mayo de 2002 aportado por el demandado como Nº 10, f.63, y se induce de la petición de licencia de actividad solicitada por los demandados con fecha 11-2-2002, f.53, dato que se confirma en el f. 81 en el que consta...
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