SAP Madrid 118/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ECLIES:APM:2005:14751
Número de Recurso18/2005
Número de Resolución118/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRILANA MARIA FERRER GARCIAJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 18/2005

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3026/2003

SENTENCIA Nº 118/05

==========================================================

ILMO/AS SR/SRAS

Presidente

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Magistrados

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

    ========================================================

    En Madrid, a siete de diciembre de dos mil cinco.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 3026/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión del DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, en la que aparecen:

  2. Como acusada: Dolores, mayor de edad, nacida en Santaella (Córdoba) el 24-8-1970, hija de José y de Valle, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Blanca Murillo de la Cuadra y defendida por el Abogado D. Luis Rodríguez Ramos.

  3. Como acusación particular: Franco, Jose Enrique y MUSERMA S.L., representados por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendidos por el Abogado D. Manuel Guerrero Pedrosa.

  4. El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio García Arias.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 y 3 del C.P ., del que es autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a la acusada la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Franco en la cantidad de 3.000 euros por el perjuicio moral causado.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: un delito continuado de apoderamiento indebido de documentos, previsto en el art. 197.1 del C.P .; otro delito continuado de apoderamiento de fichero informático, previsto en el art. 197.2 del C.P ., y otro delito continuado de revelación de secretos, previsto en el art. 197.3 del C.P ., en relación con los apartados 5 y 6 del citado art. 197 del C.P ., por afectar a datos de carácter personal que revelan creencias y vida sexual y por realizarse con fines lucrativos, y en relación con el art. 74.1 del C.P . De los expresados delitos es responsable en concepto de autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicita la imposición de la pena de 7 años de prisión y multa de 24 meses, más las accesorias legales y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo asimismo indemnizar a Franco en la cantidad de 30.000 euros.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada.

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 29-11-2005.

El día 12 de mayo del 2003, Jose Enrique, en su calidad de administrador solidario de la entidad Muserma S.L, presentó denuncia por supuesta sustracción de documentos sobre la actividad económica de la empresa, el día 15 de marzo del 2003 y en su sede de la Avenida de la Reina Victoria nº 5-1º de Madrid, por la esposa de su socio y también administrador solidario, llamada Dolores, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien poseía llaves del inmueble, pues en el mismo tenía domiciliado su despacho profesional. Dicha denuncia fue seguida por otra, formulada el 11 de junio del 2003 por el esposo de la mencionada, socio del primer denunciante y también administrador solidario de la nombrada empresa, Franco, quien incluye genéricamente entre los efectos sustraídos, además de los aludidos en la anterior denuncia, la documentación personal y privada que se encontraba en una caja de archivo de su despacho. Denuncia que fue ampliada el 10 de julio del 2003, donde especifica que entre los objetos sustraídos se hallaban los movimientos de una cuenta bancaria privativa y de otra cuenta bancaria que estaba bajo su custodia, un contrato de servicios de telefonía, unas fotografías privadas, correspondencia privada y conversaciones privadas de él con su psicóloga y amigos, que fueron aportadas por su esposa en disco compacto en el procedimiento de la separación de ambos, junto con transcripciones parciales de las mismas.

Antes de la denuncia de Franco, la representación procesal de Dolores, en las Diligencias Previas nº 1204/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, con ocasión de la impugnación de un recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de su entonces esposo contra el auto dictado el 30 de abril del 2003 , que prohibía a éste salir del territorio nacional y portar armas de fuego, requiriéndole la entrega de las que tuviera, alegó que el recurrente mantenía una relación extramatrimonial con una mujer de nacionalidad colombiana al menos desde después del verano del año 2002, a través de cuya relación conoce a los sicarios con que dice es intimidada la recurrida, cuya representación indica que tiene pruebas fehacientes de tal relación, como fotografías, informes de detective, cuentas corrientes secretas del esposo y de la aludida mujer y correspondencia entre ambos, aportando las fotocopias de dos fotografías de la pareja, de la primera hoja de las libretas de ahorros de ambos y de la solicitud de permiso de residencia y trabajo de la mujer. Con posterioridad, en el Juicio de Separación nº 420/03 que se tramitaba en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, con ocasión de la formulación del escrito de contestación a la demanda fechado el 9 de junio del 2003, en cuyo procedimiento el demandante Franco solicitaba la guarda y custodia del menor hijo común de la pareja litigante, de un año y diez meses de edad por entonces, con asignación al esposo y al niño del uso del domicilio familiar en Villanueva del Pardillo, con establecimiento de un régimen de visitas para la madre y fijación de una pensión alimenticia a satisfacer por ésta, a quien se atribuye desatenciones para con el menor y el esposo, la parte demandada aporta abundante documentación sobre aquella relación extramatrimonial y sobre aspectos privados de la vida del esposo y padre demandante; en dichos documentos se incluye un informe de detective sobre seguimientos al esposo durante los días 5 y 10 de marzo del 2003, acompañado de cuatro fotografías del informado y dos más facilitadas por su esposa donde él aparece con otra mujer; la solicitud de permiso de residencia y de trabajo de esa otra mujer de nacionalidad colombiana, presentada en la Delegación del Gobierno en Madrid el 5 de noviembre del 2002, donde Muserma S.L. la propone como fotógrafa; los movimientos de sendas libretas de ahorro, abierta la del esposo en Madrid el 14 de enero del 2003 y la de la mujer colombiana en Logroño el 2 de mayo del 2002; dos ingresos en efectivo del esposo a favor aquella mujer, y un ingreso de ella en una entidad de cambio de moneda; varios resguardos de envío de regalos y juguetes a Medellín (Colombia); cuatro contratos de telefonía fechados el 14 de enero del 2003; 52 fotografías donde aparece la mujer colombiana, casi siempre acompañada de Franco; dos cartas al parecer de la mujer aludida y correspondencia por internet con Franco, y un disco compacto con diversas conversaciones grabadas, especialmente entre Franco y un tal Juan Manuel, relacionadas con aspectos de la vida sexual.

No ha quedado acreditado en autos que Dolores haya sustraído el 15 de marzo del 2003, de las dependencias de la empresa Muserma S.L., documentación alguna relativa a la situación económica de la entidad ni a la situación económica y vida privada de su esposo Franco, quien al marcharse del domicilio conyugal dejó en el inmueble documentación de la empresa y dejó, en el ordenador que utilizaba tanto Dolores como Franco, información sobre la relación extramatrimonial que mantenía, no habiéndose acreditado que para acceder a la misma fuera preciso la introducción de alguna clave o dispositivo especial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en los apartados precedentes se deducen de la abundante prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en declaraciones de la acusada y de los testigos propuestos por las partes, así como en la diversa prueba documental puesta de relieve y aportada a lo largo de la tramitación procesal, que no ha sido impugnada.

  1. La acusada Dolores declara en el juicio que no ha sustraído ningún documento de las dependencias de la empresa de su ex marido, lugar donde ella misma tenía domiciliado su despacho como Procuradora de los Tribunales, por lo que el sábado 15-3-2003 tenía normal acceso al local, puesto que tenía llave de entrada, aunque no se llevó documento alguno. Dice la acusada que la documentación que aportó su Letrado en el procedimiento de separación que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial fue facilitada por ella, ya que se hallaba en el domicilio conyugal de Villanueva del Pardillo, donde ella y su esposo Franco usaban un mismo ordenador que les servía para prolongar los respectivos trabajos que desempeñaban en Madrid; ordenador que no tenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Zaragoza 630/2022, 14 de Noviembre de 2022
    • España
    • 14 de novembro de 2022
    ...del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona". La Sentencia de la AP de Madrid de 7/12/2005 establece que :"Se trata de un delito que no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o de la intimi......
3 artículos doctrinales
  • La protección de datos personales en el Código Penal español
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 16, Septiembre 2008
    • 1 de setembro de 2008
    ...a la no divulgación ilegal de los datos, ya que configura una forma del derecho a la libre realización de la personalidad» (SAP de Madrid de 7 de diciembre de 2005 —Ar. 70—). 2.2. LOS SUJETOS DE LAS CONDUCTAS CASTIGADAS EN EL ARTÍCULO 197.2 DEL CP El artículo 197.2 del CP no presenta partic......
  • Resarcimiento de daño moral por intromisión ilegítima en la intimidad del otro cónyuge
    • España
    • La responsabilidad civil en las relaciones familiares
    • 1 de janeiro de 2012
    ...“a cada persona corresponde acotar el ámbito de su intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno”51. La SAP de Madrid de 7 de diciembre de 2005 (ARP 2006, 70) ilustra este idea, al absolver del delito de descubrimiento y revelación de secretos a la mujer que había aportado......
  • La protección de datos personales en el Código Penal español
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 16, Septiembre 2008
    • 1 de setembro de 2008
    ...a la no divulgación ilegal de los datos, ya que configura una forma del derecho a la libre realización de la personalidad» (SAP de Madrid de 7 de diciembre de 2005 —Ar. 70—). 2.2. LOS SUJETOS DE LAS CONDUCTAS CASTIGADAS EN EL ARTÍCULO 197.2 DEL CP El artículo 197.2 del CP no presenta partic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR