SAP Madrid 809/2005, 19 de Diciembre de 2005
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2005:13772 |
Número de Recurso | 126/2005 |
Número de Resolución | 809/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00809/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 126 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID , a diecinueve de diciembre de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MONITORIO 668 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA , a los que ha correspondido el Rollo 126 /2005 , en los que aparece como parte apelante PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, S.A. representado por el procurador DOÑA VIRGINIA ARAGON SEGURA en esta alzada, y como apelado DOÑA Regina, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 27 de septiembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por Patrimonio Municipal de Majadahonda S.A. contra Doña Regina debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con imposición a la parte actora de las costas de este Procedimiento.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, S.A., al que se opuso la parte apelada DOÑA Regina, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
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