SAP Madrid 1/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:179
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00001/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7000044 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 2 /2004

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 978 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: Juan María

Procurador: PABLO TRUJILLO CASTELLANO

Contra: COMERCIAL MERCEDES BENZ, S.A.

Procurador: CECILIA DIAZ-CANEJA RODRIGUEZ

Letra de Cambio: acción cambiaria. Juicio cambiario.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a 2 de enero de dos mil seis.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario número 978/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Juan María, y de otra, como apelado-demandante Comercial Mercedes Benz s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente, la oposición planteada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano en nombre y representación del deudor D. Juan María, he de declarar y declaro en los términos del Art. 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la perfecta adecuación formal de los títulos a los efectos de su ejecución en estos autos. Con expresa imposición de costas al oponente."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El librador (la persona jurídica denominada Comercial Mercedes-Benz s.a.) de ocho letras de cambio, cuyos documentos tiene y posee materialmente, ejercita la acción cambiaria directa, en un juicio cambiario, contra el librado-aceptante (don Juan María), reclamando el importe de las cambiales, intereses y gastos ( artículos 49,58 y 66 de la Ley 19/1985 , de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque y 819 a 827 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

El deudor interpuso demanda de oposición al juicio cambiario en la que invoca, como excepción basada en su relación personal con el librador...

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