SAP Barcelona 208/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:4553
Número de Recurso368/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 208/08

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario, número 542/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Dª.

Mónica , contra REALE, AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA; Trinidad y Emilia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora contra la

Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Mónica representado por la Procuradora Sra. Anna Clusella Moratonas, contra Emilia , LA ENTIDAD ASEGURADORA REALE como responsable civil directa y Trinidad como responsable civil subsidiaria, representadas por el Procurador Sr. Francesc Ricart Tasies, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las expresadas partes demandadas de la totalidad de pedimentos objeto de la presente demanda, con expresa imposición de costas a la actora, y desestimándose cualquier otro pedimento de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Reclama la parte actora los daños en el vehículo de su propiedad con motivo del accidente de circulación acaecido el día 11 de septiembre de 2004. Relata que el accidente se produjo cuando circulaba por la autopista AP-7 y al llegar a la altura del centro comercial Baricentro, el demandado se incorporó a la autopista procedente del carril de incorporación sin respetar el ceda el paso que le afectaba, produciéndose la colisión.

La parte demandada se opone a la demanda, sin que en el escrito de contestación se narren los hechos conforme a la versión de su asegurada-conductora. Únicamente expone dudas sobre la concurrencia del accidente y dice que el conductor del vehículo de la actora dio positivo en la prueba de alcoholemia. Se deduce, sin embargo, la versión de los hechos de la declaración de la Sra. Emilia que expone en el acto del juicio que circulaba por el carril de incorporación a la autopista (lateral) y fue el actor quien cambió de carril colisionando a su vehículo en el lateral izquierdo. Dice haber respetado la señal de ceda el paso para incorporarse a la autopista.

El Juzgador de Instancia desestima íntegramente la demanda por falta de pruebas que amparen una versión u otra. Se sostiene en la sentencia que los testigos que depusieron en juicio no son suficientes por sí solos para avalar una u otra versión de los hechos.

SEGUNDO

Apela la parte actora por entender que ha incurrido en error en la valoración de la prueba en relación a la mecánica del accidente. Valora los atestados y testificales e invoca la doctrina de los actos propios, habida cuenta que la compañía demandada, Reale , les ofreció el pago del valor venal del vehículo.

El recurso ha de tener acogida habida cuenta que no se comparte el criterio valorativo de todas las pruebas practicadas en autos.

Se ha de principiar la cuestión resaltando la conducta de la conductora demandada que, a diferencia del conductor del vehículo de la actora y su acompañante Sr. Leoncio, se marchó del lugar de autos antes de que compareciera la fuerza actuante. Los actos posteriores de ésta, declaraciones efectuadas una vez fue localizada, motivó las distintas versiones del accidente de autos. La primera declaración de la Sra. Emilia tuvo lugar días después del evento, la versión de los hechos fue facilitada a la Policía por su compañía de seguros en fecha 1 de febrero de 2005.

Ha de resaltarse, asímismo, como ya se ha...

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