SAP Cádiz 43/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2008:381
Número de Recurso692/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº 43/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Nuñez

Rollo de Apelación nº 692/07

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

Jerez de la Frontera

Procedimiento Civil nº 212/07

En Cádiz, a 25 de enero de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por DO_A Esther y DON Jose Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D_. DOLORES REINOSO ALVAREZ, en nombre y representación de D_. Esther , contra su cónyuge D. Jose Francisco , así como debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. MANUEL AGARRADO LUNA, en nombre y representación de D. Jose Francisco contra D_. Esther y en consecuencia, debo decretar y decreto el divorcio de ambos cónyuges, declarando la disolución del matrimonio entre ambos así como el régimen económico matrimonial existente, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha resolución. Todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas. Debo aprobar y apruebo las siguientes medidas para regular los efectos de la disolución del matrimonio:Que se atribuya el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar a la esposa hasta la liquidación definitiva de la sociedad de gananciales y en su caso, posterior venta de la finca. Que el marido habrá de abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa 500 euros mensuales por un periodo de cinco a_os".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DO_A Esther y por DON Jose Francisco y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Nuñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra única y exclusivamente el recurso en la pensión compensatoria que deba ser satisfecha a DO_A Esther y la atribución de la vivienda familiar a la Sra. Esther o a los hijos comunes mayores de edad que aún permanecen en ella y es que se_alando la sentencia la cantidad de 500,00 euros mensuales por un periodo de cinco a_os y atribuido a la mujer el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación definitiva de la sociedad de gananciales, apelan ambos cónyuges la sentencia, Do_a Esther tratando de obtener una pensión más cuantiosa, a razón del 50% de los haberes todos del esposo, incluidas extraordinarias, y con carácter indefinido, así como la asignación del uso de la vivienda a los hijos que aún permanecen en la misma; y Don Jose Francisco para interesar el recorte de la pensión, quedando cifrada en 300 euros mensuales durante cinco a_os, así como el se_alamiento del plazo máximo de un a_o desde la sentencia de esta Sala en cuanto a la permanencia de la esposa en la vivienda familiar, proveyendose a la liquidación de la sociedad de gananciales a la que pertenece la vivienda, con enajenación de la misma y distribución de su importe entre ambos consortes.

El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia de ambos recusros e inclina la confirmación de la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO

Ciertamente, coinciden las partes en reconocer que en el domicilio familiar en la Barriada DIRECCION000 n_ NUM000 , de Jerez de la Frontera, permanecen en compa_ía de la esposa dos de los cuatro hijos habidos en común, Mercedes nacida el 24 de septiembre de 1983 y José Antonio, de 11 de noviembre de 1984. Nos hallamos, por tanto, ante unos hijos que han alcanzado la mayoría de edad, y, es más, como se infiere de las alegaciones de la progenitora recurrente, han venido prestando servicios...

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