SAP Granada 92/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2008:619
Número de Recurso526/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 92

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a quince de febrero de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en

grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía 29/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Guadix, en virtud de demanda de D. Inocencio , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Raya Carrillo, contra Dª Marina , Dª Magdalena , D. Cornelio , y D. Alvaro representados por el Procurador/a Sr/a Sánchez Estévez, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 17 de abril de dos mil siete , contiene el siguiente fallo: "Declaro haber lugar al deslinde de la finca propiedad de la actora, descrita en el hecho primero de la demanda y la de los demandados, declarando que el lindero debe estar situado en la línea recta que, continuando la pared izquierda entrando en la construcción de los demandado, pasa por mitad del poste que se autorizó a Sevillana de Electricidad por los propietarios de ambas fincas y seguir en línea recta hasta el brazal de riego sito al oeste de la finca del actor y desde aquí, es decir, desde la pared izquierda entrandode la construcción de los demandados, siguiendo en línea recta hasta el camino de Cogollos de Albuñán y por la linde oeste que es la acequia ocupada por dos postes metálicos, se supriman estos dejando la acequia en su situación original, condenando a los demandados a que cierren las ventanas de la construcción sita en la finca de su propiedad, a que retiren los dos postes metálicos instalados en la finca del actor, que recojan las aguas de su tejado de manera de forma que no caigan en la finca propiedad de la actora, a que retiren los postes instalados en la finca propiedad dela actora y los situados en la acequia de manera que no interrumpan el curso normal de las aguas, con expresa imposición de costas a los demanados."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las...

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