SAP Jaén 64/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2008:457 |
Número de Recurso | 85/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 64/08
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a once de Marzo de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Divorcio
Contencioso, seguidos en primera instancia con el núm. 1596 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES
de JAÉN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 85/2008 a instancia de D. Lina , representado
en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado D. Manuel Espinosa
Ortiz, contra D. Jesús , representado en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Juan
Romero Vela, y defendido por la Letrada Dña. Maria Lourdes Herrador Ramírez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número
TRES de JAEN, con fecha 27/09/2007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Debo declarar y declaro la disolución el matrimonio por causa de divorcio de Lina y de Jesús , con todos los efectos legales inherentes a ello y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas;asimismo establezco las siguientes medidas definitivas.
1) El establecimiento de una pensión compensatoria en la cantidad de 200 euros a favor de la esposa que será actualizada anualmente con el IPC correspondiente, y deberá ser ingresada en los 5 primeros días de cada mes en la C/C que designe la actora. Dicha pensión tendrá una limitación temporal de 2 años.
2) La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en los Villares, calle DIRECCION000 nº NUM000 a la actora.".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Jesús , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación, el Sr. Procurador de los Tribunales D. Rafael Romero Vela, en nombre y representación de D. Jesús , en sede a error en la valoración de la prueba en cuanto a la atribución de pensión compensatoria a favor de la esposa.
Pues bien, la pensión compensatoria determinada en el articulo 97 del Código Civil , se sustenta en el desequilibrio económico de un cónyuge respecto del otro como consecuencia de la separación o divorcio, siendo factores para su materialización económica amen de los acuerdos entre cónyuges, la edad y salud, cualificación profesional y probabilidades de accesos a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, colaboración en las actividades mercantiles, industriales o profesión del otro cónyuge, duración del...
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