SAP León 39/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2008:203
Número de Recurso317/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 39/08

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a veintisiete de Marzo de dos mil ocho

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes D. Blas , representado por la Procuradora Dª Lourdes Diez Lago y dirigido por la Letrada Dª Mª Luisa de Juan Díez; y Dª Rosario , representado por la Procuradora Dª Berta Fernández Díez y dirigida por la Letrada Dª Pilar Valbuena; y apelado el MINISTERIO FISCAL. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lourdes Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Dª Rosario , se acuerda lo siguiente:1.- La declaración de la filiación no matrimonial del menor Sebastián , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

  1. - La inscripción de tal filiación no matrimonial en el Registro Civil de León, ordenando que tras el nombre del menor Sebastián figure el primer apellido del demandado, realizando cualquier otra rectificación que sea necesaria en el acta de nacimiento.

  2. - La guarda y custodia del hijo menor de edad se atribuye a la madre, Rosario , sin perjuicio de que el otro progenitor comparta la titularidad y el ejercicio de la patria potestad, a excepción de la denominada patria potestad ordinaria, siendo consultado en todos los casos de importancia en la vida de la menor, tales como enfermedades, operaciones quirúrgicas, etc., y en caso de discrepancia entre ambos, resolverá el Juzgado.

  3. - Se reconoce al progenitor que no tenga al niño bajo su guarda y custodia, en este caso, el padre, el derecho de visitas con éste, que se ejercerá con el régimen establecido de común acuerdo, o en su defecto, con el que señale el Juzgado, teniendo en cuenta que las visitas se establecen siempre en beneficio de los menores, procurando que los problemas de los padres no afecten a su desarrollo. En este caso concreto las visitas deberán estar en suspenso hasta que se resuelva el procedimiento penal en el que se ha acordado la prohibición de acercamiento del demandado, no sólo a su compañera, sino a su hijo. Una vez sea dejada sin efecto esa prohibición, se establece el siguiente régimen de visitas: El padre, hasta tanto el menor no cumpla DOS AÑOS, lo podrá tener consigo, de 15 a 18 horas, los sábados y domingos, en fines de semana alternos. A partir de los DOS AÑOS de edad, el padre podrá tener de manera continuada al hijo, desde las 12:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, también en fines de semana alternos. Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, cuyos periodos serán elegidos por la madre en los años partes y por el padre en los impares debiendo comunicar al otro progenitor su elección quince dias antes de su disfrute, pues en caso contrario, elegirá el otro progenitor sin que por ello se altere el sistema electivo fijado. El niño será recogido y reintegrado en el Centro Aprome de esta ciudad, a través de la persona de confianza que las partes designen.

  4. - Respecto a la contribución económica del padre el sostenimiento del hijo menor, abonará a la madre mensualmente, como pensión de alimentos para su hijo, 300 euros, dentro de los cinco primeros dias de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente o de ahorro que la interesada señale y será revisable anualmente conforme a las variaciones del IPC que apruebe el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios del menor, el padre se hará cargo de la mitad de los mismos.

  5. - No procede incluir al menor en el seguro médico del padre.

  6. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 21 de Mayo de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 11 de Febrero de 2008 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no se contradigan con los que siguen.

SEGUNDO

Contra la sentencia recaída en la instancia se interponen sendos recursos de apelación por la demandante (Dª Rosario ) y el demandado (D. Blas ) que coinciden en impugnar, aunque por diversos motivos, los pronunciamientos relativos al régimen de visitas y la pensión de alimentos.

TERCERO

Sobre el régimen de visitas.-Para resolver la cuestión es preciso partir de la base de que la legislación vigente obliga al Tribunal a efectuar un análisis meticuloso y...

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