SAP Málaga 244/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:395
Número de Recurso1080/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 244

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MANUEL TORRES VELA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1080/2007

JUICIO Nº 161/2005

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ASOCIACIÓN CLUB POLIDEPORTIVO LA TORRECILLA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RANDON REYNA, JUAN CARLOS y defendido por el Letrado D. CANDELAS LOZANO, LUIS. Es parte recurrida CONSTRUCCIONES GALVÁN S.L. que está representado por el Procurador D. CHACON AGUILAR, AMALIA y defendido por el Letrado D. GIMENEZ LOBATO, MANUEL J., que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/6/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Asociacion Club Polideportivo "La Torrecilla", representada por el Procurador de los Tribunales Don Jose Sanchez Ortega, debo absolver y absuelvo a la entidad Construcciones Galvan S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Angel Moreno Jimenez, de todos los pedimentos exigidos en su contra en la demanda, y, todo ello, sin hacer mencion expresa sobre las costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/4/08, quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, Asociación Club Deportivo La Torrecilla, de Ronda, una acción personal de exigencia de responsabilidad civil contractual, dirigida frente a la entidad mercantil Construcciones Galván, S.L., en reclamación de la reparación de los defectos constructivos existentes en las instalaciones de la demandante como consecuencia de las obras ejecutadas en ellas por la parte demandada; fundamentándose la pretensión en el art. 1.101 del Código Civil .

La sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia ha desestimado la demanda. Contra esta resolución se alza la demandante, interesando su revocación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia basa su fallo desestimatorio de la demanda en dos consideraciones: a) ha quedado acreditado que las obras realizadas en la instalaciones de la Asociación Club Deportivo La Torrecilla han sido ejecutadas en su totalidad por la entidad mercantil demandada, así como la realidad de los daños existentes en aquellas instalaciones; y b) sin embargo, no ha quedado probada la relación de causalidad entre las obras ejecutadas por la demandada y los daños existentes en las instalaciones de la actora.

Por el Juzgador a quo, tras ponerse de manifiesto las especiales circunstancias que concurren en los hechos enjuiciados, al tratarse de unas obras contratadas de forma verbal, por parte de la persona que detentaba al mismo tiempo la doble condición de Presidente de la asociación deportiva dueña de la obra y de Administrador de la empresa constructora contratada, analiza el informe pericial aportado con la demanda, emitido por don Cosme , Arquitecto Técnico, llegando a una valoración negativa del mismo, basada en el hecho de concurrir en el perito la condición de socio y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva actora, y en las contradicciones en las que habría incurrido el perito en el acto del juicio. Concluyendo que la pericial aportada con la demanda no se muestra suficiente para demostrar el origen o causa de los daños; lo que excluye la prueba de la necesaria relación de causalidad entre las obras ejecutadas por la demandada y los repetidos daños.

TERCERO

Tras un nuevo examen de las actuaciones practicadas en la primera instancia, y a través de una racional y conjunta valoración de la actividad probatoria desarrollada, se llega a una conclusión distinta de la reflejada en la sentencia apelada y coincidente con las alegaciones que sirven de soporte al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 312/2011, 1 de Junio de 2011
    • España
    • 1 Junio 2011
    ...que precise el demandante-apelado el uso de la vivienda al vivir y trabajar en Sevilla, teniendo declarado la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de 23 de abril de 2008 que la estimación de una demanda de modificación de medidas sólo podrá tener éxito cuando se produzcan alteracione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR