SAP Málaga 176/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2008:1127
Número de Recurso57/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N.176

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 8 de abril de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 666/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Málaga seguidos por delito de Hurto contra Lázaro y Luis Alberto , ambos en situación de libertad provisional, representados respectivamente por los Procuradores don Sebastián García Alarcón Jiménez y don Juan García Sánchez-Biedma y defendidos de igual modo por la Letrada doña Ana María Ranea Montañés y por el Letrado don Antonio Jesús Muñoz Bravo, resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 27-12-07 sentencia que, considerando probado que:

apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17.30 horas del día 5 de diciembre de 2007 los acusados Lázaro y Luis Alberto con unidad de propósito de obtener un beneficio injusto, en el establecimiento Supercor de Avda. Héroes de sostoa de Málaga, se apoderaron de once pantalones con un preció de venta al público de 925 euros, de los que no pudieron disponer al ser detenidos. Para cometer el hecho inutilizaron las alarmas valoradas en 66 euros.

finalizó con fallo que reza:

"que debo condenar y condeno a los acusados Lázaro y Luis Alberto como autores penalmente responsables , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ke un delito intentado de hurto ya circunstanciado a la pena de cuatro meses y quince días de prisión y accesorias de inhabilitación especial para empleo o cargo publico y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnicen de forma solidaria al centro Supercor de Avda. Héroes de sosota en 66 euros con aplicación del interes del art. 576 de las L.E.C así como al pago de costas por igual.

Reintégrense de forma definitiva los objetos a sus legítimos poseedores.

Remítase copia de esta resolución a los perjudicados como prescribe el ART. 789/4 DE LA LECR ., Y RECOMIENDA EL ART. 4,2º DE LA decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de fecha 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la victima en el proceso Penal. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el primero de los acusados nombrados en el encabezamiento fundado sustancialmente en error en al valoración de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim .

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Pretende la defensa del recurrente desligar la actuación del apelante de la del otro condenado a fin de convencer de la idea de que aquél no participaba en el delito.

El motivo debe ser...

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