SAP Murcia 76/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:2221
Número de Recurso329/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00076/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101150

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2007 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000545 /2005

RECURRENTE : Victor Manuel

Procurador/a : JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Letrado/a : EVARISTO FERNANDEZ LOPEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 76/08

ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dña. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinticinco de febrero de dos mil ocho. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 329/07, dimanante del Juicio especial sobre capacidad de las personas tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguido entre el Ministerio Fiscal como demandante y D. Victor Manuel como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Fernández López, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 18/10/06 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho que

D. Victor Manuel es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio activo."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy, y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de la primera instancia no se han...

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