SAP Murcia 76/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2008:2221 |
Número de Recurso | 329/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00076/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101150
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2007 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000545 /2005
RECURRENTE : Victor Manuel
Procurador/a : JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Letrado/a : EVARISTO FERNANDEZ LOPEZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 76/08
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dña. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinticinco de febrero de dos mil ocho. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 329/07, dimanante del Juicio especial sobre capacidad de las personas tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguido entre el Ministerio Fiscal como demandante y D. Victor Manuel como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Fernández López, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 18/10/06 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho que
D. Victor Manuel es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio activo."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy, y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de la primera instancia no se han...
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