SAP Palencia 43/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2008:47
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00043/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100035

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000115 /2007

RECURRENTE : Milagros

Procurador/a : FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Letrado/a : RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA

RECURRIDO/A : Jesús Luis

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : MARIA DOLORES VILLAR VILLANUEVA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REYLa siguiente:

SENTENCIA Nº 43/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre distancia de árboles, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de octubre de 2007, entre partes, de un lado, como apelante, Doña Milagros , representada por el Procurador Don Fernando José Fernández de la Reguera y defendida por el Letrado Don Ramón Gusano Sáenz de Miera, y, de otra, como apelado, Don Jesús Luis , representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don María Dolores Villar Villanueva; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Begoña Tejerina de la Mata, en nombre y representación de Dª Milagros , contra D. Jesús Luis , con imposición de costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, Doña Milagros , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, Don Jesús Luis , presentó, dentro de plazo, escrito de oposición al de apelación, interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no entren en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se desestimó la demanda interpuesta por el demandante, Doña Milagros , en reclamación de que se arrancasen los árboles que constituyen cierre de la finca propiedad de la parte demandada, Don Jesús Luis , se interpone ahora por aquélla el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene a la demandada a que arranque los árboles que entiende tiene plantados a menor distancia de la permitida legalmente, con imposición de costas. En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de PrimeraInstancia.

La cuestión que se plantea es si la plantación vegetal que a modo de cierre de su finca tiene el demandado incumple las distancias que a tal efecto permite el art. 591 del C. Civil, dos metros para árboles altos o 50 cm para arbustos o...

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