SAP Toledo 126/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2008:375
Número de Recurso354/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

* x SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA x

* x SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL x

* x DERECHO DE DEFENSA x

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00126/2008

Rollo Núm. ............. 354/2.007.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-J. Ordinario Núm .... 578/2.006.-SENTENCIA NÚM. 126

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 354 de 2.007, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 578/06, sobre reclamación de cantidad, en el que han

actuado, como apelante HCC EUROPE, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida

por la Letrado Sra. Muñoz-Perea Piñar; y como apelada Dª Olga , representada por la Procuradora de los

Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendida por el Letrado Sr. Girona Hernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 22 de mayo de dos mil siete, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo la demanda instada por Doña Coral Manceras, Procuradora de los Tribunales y de Doña Olga , condenando a la Cia Aseguradora HCC EUROPE a abonar a la parte actora la suma de

6.186,01 euros, intereses del artículo 20 de la LCS y costas"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por HCC EUROPE, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil H. C.C. Europe S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia que, en fecha veintidós de mayo de dos mil siete , dictó el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Toledo, por la que se le condenaba al pago de seis mil ciento ochenta y seis con un euro, cantidad a la que ascendían los honorarios de Letrado y Procurador, designados por de la Procuradora Sra. Olga , en el juicio ordinario que, con el número 206/2003, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Toledo, al tener la entidad apelante, que asumir la defensa en dicho procedimiento habida cuenta la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita en su día por ella con el Ilustre Colegio de Procuradores de Toledo, a la que se había adherido la hoy apelada.

Aunque no se titula de un modo formal del contenido de la impugnación se puede concluir que lo que se discute es que la sentencia de instancia incurre en un error de derecho, por cuanto que no ha aplicado correctamente la regulación establecida en las cláusulas, generales y particulares, del contrato de responsabilidad civil suscrito por el Ilustre Colegio de Procuradores de Toledo, para asegurar la actividad profesional de sus colegiados que libremente se adhieran al contrato. Es por ello por lo que esta resolución ha de partir, forzosamente, de los hechos que la sentencia de instancia declarado probados y que en esencia son: el Ilustre Colegio de Procuradores de Toledo suscribió con Houston Casualty Company Europe Seguros y reaseguros S.A. un contrato de responsabilidad civil profesional...

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