SAP Madrid, 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:536
Número de Recurso1069/1998
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato arrendamiento vivienda procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante Luis Antonio , y de otra como demandado y apelado, Estela .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid con fecha de 26 de diciembre de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando en su totalidad la demanda formulada por el Procurador Dª MARIA PARDILLO LANDETA, en nombre y representación de D. Luis Antonio contra Dª Estela , representada por el Procurador Dª MERCEDES BLANCO FERNANDEZ; debo absolver y absuelvo a la demandada Dª Estela , de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte actora por imperativo legal." Y auto aclaratorio de fecha 23 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: S.S.ª admitiendo el Recurso de Aclaración solicitada por la parte actora en los autos de juicio de cognición 332/97, seguidos a instancia de la Procuradora Dª MARIA PARDILLO LANDETA en nombre y representación de D. Luis Antonio contra Dª Estela , debía aclarar y aclaraba la sentencia en el sentido de donde se dice que tiene tres días para interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial debería decir que tiene cinco días para interponer recurso de apelación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 1 de marzo de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 13 de enero del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se revocan los fundamentos de la Sentencia apelada,y

PRIMERO

Se trató en la instancia de la pretensión de resolución del arrendamiento del piso ubicado en la madrileña C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 Dcha.,de una superficie habitable de unos...

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