SAP Barcelona, 18 de Diciembre de 2000

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2000:14694
Número de Recurso715/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D°. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D°. ROSA M° AGULLÓ BERENGUER

Enla ciudad de Barcelona, a Dieciocho de Diciembre de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 236/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de D. Iván representado por el Procurador D. Carlos Badía Martínez y dirigido por el Letrado D. Santiago Sáenz Hernáiz, contra D. Gabriel , representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis, dirigido por el Letrado D. Ignacio Maella i Cerrillo, D. Marcos , representado por la Procuradora D$. Concha Cuyas Henche y dirigido por el Letrado D. Javier Vilagut Sala, y contra D. Hugo , representado por la Procuradora Dª. Alicia Barbany Cairo y dirigido por el Letrado D. Juan Mayol Borguño; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Marcos , adhiriéndose al mismo D. Iván , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Mayo de 1.999, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Daví Navarro en nombre y representación de D. Iván , contra D. Gabriel , D. Marcos y D. Hugo , debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. Gabriel y D. Marcos a realizar las obras señaladas en el fundamento jurídico sexto de esta resolución y, en su defecto, a pagar su importe tal como se señala en el mismo fundamento jurídico sexto; y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Hugo de los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas de este procedimiento se han de imponer a D. Gabriel y D. Marcos , salvo las causadas a

D. Hugo , que deberán ser abonadas por el actor."SENO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Marcos , adhiriéndose al mismo la parte actora D. Iván , y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de Diciembre de 2.000,...

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