SAP Huesca 113/2000, 19 de Abril de 2000

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2000:170
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 113

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

*

En la Ciudad de Huesca, a diecinueve de abril del año dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jaca Uno, como juicio de cognición registrado al número 194/99, promovido por Jesús Ángel como demandante, contra Inmaculada (rebelde) Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS BANCO VITALICIO, como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 92 del año 2000 e interpuesto por GRUPO VITALICIO, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Donesteve, en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra DÑA. Inmaculada y la aseguradora BANCO VITALICIO, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer conjunta y solidariamente al actor la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS (127.637 ptas.), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso GRUPO VITALICIO el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la revocación de la sentencia dictada y la desestimación de la demanda con los demás pronunciamientos invocados en su contestación; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, con expresa condena en las costas del recurso a la recurrente,elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 92/2000. Por auto de veintinueve de marzo se denegó la práctica de prueba en segunda instancia, procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el recurrente que procede desestimar íntegramente la demanda. Para ello alega en primer lugar que su asegurada no aportó la póliza, premisa que no se corresponde con la realidad pues, como dijimos en el auto dictado el pasado veintinueve de marzo, la misma aportó los documentos de los folios 53 a 56, siendo además, carga procesal de la recurrente, la prueba de la aceptación de la exclusión que la recurrente quiere hacer valer, cosa que no ha logrado en estos autos, en los que, reiterando lo expuesto en las sentencias de 3 de julio y 2 de mayo de 1991, 28 de julio y 5 de noviembre de 1992, 7 de enero y 24 de marzo de 1994, 18 de marzo de 1996 y 24 de marzo de 2000 , entre otras, es preciso insistir en que la reiterada y conocida doctrina jurisprudencial en torno a los artículos 3 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , sustentada, entre otras muchas, por las sentencias del Tribunal Supremo de 15 y 16 de octubre y 14 de diciembre de 1990, y en la de 10 de enero de 1991 que, a su vez, citan las de 18 de septiembre y 26 de diciembre de 1986, 16 de febrero, 21 de...

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