SAP Pontevedra 110/2000, 22 de Marzo de 2000
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2000:2750 |
Número de Recurso | 49/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 110/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM: 110/2000
En PONTEVEDRA, a cuatro de octubre del año 2000
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Tui, n° 2 , con el número 44/2000, Rollo n° 49/2000, sobre lesiones en agresión, en el que son partes: Como apelante, Carlos Daniel , y como apelados, Alvaro y el MINISTERIO FISCAL.
Con fecha 9 de marzo del año en curso, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Daniel como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de treinta (30) días a la razón de doscientas (200) pesetas diarias, de lo que resulta la cantidad de seis mil (6000) pesetas; cantidad que deberá ingresar, una vez firme la presente resolución, en la cuenta de este juzgado; estableciéndose en caso de impago de la multa impuesta una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad; así como se le condena al pago de las costas causadas". Dicho fallo fue aclarado por resolución de fecha 22 de marzo del 2000, señalando que la identidad del condenado, realmente es, Carlos Daniel .
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos Daniel , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados, Alvaro .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso, de adhesión y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de mayo del 2000, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: Que el día 8 de agosto de 1999, sobre las 20:00 horas, D. Alvaro se encontraba en la fiesta de Guillarei, Tul, cuando al dirigirse a la cantina allí instalada, coincidió con D. Carlos Daniel y su esposa, de tal modo que en un momento dado se inició entre D. Alvaro y D. Carlos Daniel una discusión...
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