SAP Alicante 943/2000, 16 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2000:5195
Número de Recurso1087B/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución943/2000
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 943

Iltmos. Sres.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de noviembre de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 285/97, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcoy , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada- reconviniente, la mercantil "Brisuela, S.L.", habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Ortiz Jover y dirigida por la Letrada Doña Samantha Navarro García; y como apelada, la parte actora-reconvenida, la mercantil "Pinturas Vipa, S.L.", representada por el Procurador Don José Poyatos Martínez con la dirección del Letrado Don Josep-Albert Cortés i Garrido.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 285/97, se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Blanes Boronat, en nombre y representación de Brisuela S.L., y que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Penadés Martínez, en nombre y representación de Pinturas Vipa S.L., debo condenar y condeno a Brisuela S.L. a que indemnice a la actora en la cantidad de

2.833.412 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales, absolviendo a Pinturas Vipa S.L. de los pedimentos realizados de contrario".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-reconviniente en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 1087-B/99 en el que se personaron las partes comparecidas en la instancia, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se acordó sustituir el trámite de vista por el de alegaciones escritas, evacuando el traslado conferido la parte apelante en el sentido de solicitar la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de contestación y de demanda reconvencional, y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Se señaló para la deliberación y votación el día catorce de noviembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación, mediante la exposición de cinco alegaciones, se impugna la valoración de la prueba practicada en los autos que sirve de fundamento a la Sentencia apelada, para así llegar a la conclusión de que procede revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, dictar otra por la que se desestime la demanda principal y se estime la demanda reconvencional.

En primer lugar, se alega que si la mercantil actora estuvo realizando los trabajos de pintura y decoración en la "Masía de Brisuela" desde el día 20 de diciembre de 1996 hasta el día 27 de marzo de 1997 solamente coincidieron con los operarios dedicados a la albañilería y a la construcción durante unos quince días aproximadamente porque estos últimos dejaron la obra el día 16 de enero de 1997 (testifical de Don Mariano ). La referida alegación tiene escasa consistencia si con ella se pretende desvirtuar el hecho relatado en la...

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