SAP Alicante 979/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2000:5386
Número de Recurso1244A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución979/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 979

Iltmos. Sres.

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Noviembre de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Millán

, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Feliu Daviu y dirigida por la Letrada Dª. Victoria Tormo Cañada, y como apelada D. Serafin Y D. Jose Daniel , representada por el Procurador Sr. Gregori Ferrando, con la dirección del Letrado D. Juan Vicente Pons Fornes; y como apelada no opuesta AEGON SEGUROS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 39/99, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Feliu Daviu en nombre de Millán debo absolver y absuelvo a Serafin , a Jose Daniel por falta de legitimación pasiva y a la Cía. AEGON de la pretensión en su contra deducida con imposición de costas al actor. Que estimando la demanda reconvencional formulada por los codemandados debo condenar y condeno a Millán a que abone a Jose Daniel 84.871 ptas., y a Serafin 110.530 pesetas por las lesiones y 192.976 pesetas por las secuelas más los intereses legales correspondientes así como las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 1.244-A/99 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de Noviembre de 2.000, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación que se plantea en el recurso de apelación planteado por el actor es la relativa a la admisión de la reconvención que articuló el codemandado Sr. Jose Daniel , estimando contradictorio que, si la propia sentencia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva que planteódicho demandado al no ser titular de la Vespino implicada en el accidente, se estime que el mismo está legitimado para reclamar a través de la reconvención la indemnización por los daños que sufrió ese vehículo.

No discute la parte apelante que la factura de los daños que sufrió el Vespino fueron abonados por el Sr. Jose Daniel y en tal condición de perjudicado al haber hecho pago de la factura de reparación del vehículo propiedad de su hijo, le legitima a los efectos que nos ocupan, pues en definitiva se pretende invocando el artículo 1902 del Código Civil la...

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