SAP Alicante 815/2000, 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:5449
Número de Recurso231/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución815/2000
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 815/2000.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián , representado por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alicante , habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alicante, en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 202/1998, se dictó, en fecha ocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Beltrán Reig, en nombre y representación de MOPATEX S.A. frente a D. Sebastián , representado por la Procuradora Dª. Irene Tormo Moratalla, debo condenar y condeno a dicho demandado a que haga pago a la actora de la suma de 1.850.000 ptas. (un millón ochocientas cincuenta mil pesetas) más los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de su total y completo pago, así como al pago de las costas causadas en la presente instancia...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 231 /2000, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día veintinueve de Noviembre de dos mil, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia sobre la base de la imputación de la presunta concurrencia en la resolución impugnada de un presunto error en la valoración de la prueba en relación a las diligencias practicadas y obrantes en autos, interesándose en su virtud la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se desestimara la demanda deducida en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Por la parte demandada, tras impugnar los argumentos deducidos de contrario, se interesó la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Pues bien, a la vista de las alegaciones verificadas por las partes apelante y apelada, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo y resolución recaída en las mismas, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el demandado, la confirmación de la sentencia de instancia, y ello en base a las consideraciones que, a continuación, se van a proceder a exponer, no sin antes, y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, dar por reproducido el contenido de las argumentaciones efectuadas por el Juzgador a quo en lo que no resulte desvirtuado y/o precisado en la presente resolución.

El error judicial no comprende el supuesto, al que responde la resolución dictada por el Juzgador a quo, de un análisis de los hechos y de sus pruebas, ni interpretaciones de la norma, que obedezcan a un proceso lógico y que, por ello, sirven de base a la formación de la convicción psicológica en la que consiste la resolución, cuyo total acierto no entra en el terreno de lo exigible, puesto que en los procesos, aunque se busca, no se opera con una verdad material que pueda originar certeza, y no es el hipotético - y no acreditado- desacierto, y menos desde el punto de vista subjetivo e interesado de parte, lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención a datos de carácter indiscutible susceptible de generar una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del...

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