SAP Barcelona 944/2000, 12 de Septiembre de 2000
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2000:10820 |
Número de Recurso | 1109/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 944/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 944
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a doce de Septiembre del dos mil.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 90/00. Rollo de Apelación núm. 1109/00, sobre delito de robo con violencia en las personas, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 2 de los de Barcelona , habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Franco , representado por la Procuradora Doña Irene Sola Solé y defendido por el Letrado Don Salvador Gala Bautista, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 29 de Mayo del 2000, y por el Juzgado de lo Penal n°. 2 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 90/00 , cuyo fallo se da aquí íntegramente por reproducido por elementales razones de economía procesal.
Apelada la sentencia por Don Franco , y previos los preceptivos trámites, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, en la que tuvieron entrada en 5 de Septiembre del 2000, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal #ad quem a revisar la valoración probatoria del juzgador de instancia, sea Juez de Instrucción o de lo Penal, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción ( arts. 24 ap. 2 C.E . y 229 ap. 2 L.O.P.J .) determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el propio acusado ( art. 741 L.E.Crim .), deba, en principio, respetarse por el Tribunal de apelación, con la única excepción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba