SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2000:11233 |
Número de Recurso | 554/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 149/1991 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona , a instancia de D/Dª. Bárbara , contra D/Dª. Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de diciembre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera en representación de Dª. Bárbara contra D. Enrique , debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de la cantidad de 316.809 (trescientas dieciséis mil ochocientas nueve) pesetas, con más el interés legal desde la interpelación judicial y las costas del juicio.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 14 de septiembre de 2000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
Las alegaciones de la parte apelante carecen de suficiente virtualidad para modificar el resultado de la presente litis toda vez que a) no existe ningún pronunciamiento en la sentencia del anterior procedimiento de separación que implique una modificación del régimen ordinario de contribución de gastos establecido en los art. 393 y ss del C. Civil por lo que no se ha infringido lo dispuesto en el art. 55 de la LEC , al tiempo que tampoco se cita norma legal o funcional que atribuya el conocimiento de la presente reclamación a los Juzgados de Familia; b) los gastos que se demandan son inherentes al...
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