SAP Barcelona 1011/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2000:11609
Número de Recurso9426/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1011/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 1011

Ilmo. Sr Presidente

D. Javier Arzua Arrugaeta

Ilmos Srs Magistrados

Dª. Mª José Magaldi Paternostro

D. Albert Pons Vives

En la ciudad de Barcelona a veintiocho de septiembre de dos mil

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa n° 17/99, Rollo de Sala n° 3426, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de El Prat de Llobregat , por un delito contra la salud publica seguida contra Pablo nacido en Filandia Quindio (Colombia) el día 8 de enero de 19721 hijo de Marco y María, sin antecedentes penales y sin domicilio en España, en prisión provisional por esta causa desde el día 2 de octubre de 1999, representado por el Procuradora Sra Martin Aguilar y defendido por el Letrado Sr. Condor Moreno, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 del Código Penal en concurso de leyes del articulo 8°. 3 del CP con un delito de contrabando estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de diez años de prisión y multa de 20.000.000 de ptas, accesorias y costas, debiendo darse a la droga y el dinero intervenidos el destino legal.

SEGUNDO

La Defensa del procesado en su escrito de calificación provisional aceptó los hechos y lacalificación jurídica de los mismos invocando, sin embargo, la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en los apartados 5° y 6° del articulo 20 en relación con el punto 1, del articulo 21 del Código Penal y solicitó imposición a su defendido de la pena de dos años, tres meses y dos días de prisión, a sustituir por la expulsión del territorio nacional.

TERCERO

Tras la practica de la prueba la Acusación Publica y la Defensa modificó sus conclusiones en el único sentido de solicitar la imposición al acusado de la pena de nueve años y un día de prisión calificación a la que, modificando asimismo sus conclusiones provisionales, se adhirió la Defensa del procesado pasando a continuación a informar sobre sus respectivas pretensiones en cuyo tramite la Defensa solicitó del Tribunal hiciera uso de la facultad que le otorga el articulo 4.3 del Código penal , y oído el procesado, se dio por concluido el Juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que Pablo , de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13.45 horas del día 2 de octubre de 1999, llegó al Aeropuerto de El Prat en un vuelo de Alitalia procedente de Colombia- vía Miami, Milan, Barcelona, cuando, al intentar pasar el control aduanero por el canal verde, fue interceptado por un miembro de la Guardia Civil e invitado a identificarse y mostrar su equipaje en el que no se halló nada de interés.

Comoquiera que presentaba signos de nerviosismo y se contradecía al responder a las preguntas que se le formulaban, se le practicó con su consentimiento un examen radiológico que permitió detectar en el interior de su organismo la presencia de cuerpos extraños que evacuó posteriormente en la cantidad 66 bolas de una sustancia que pericialmente analizada resultó ser cocaína con un peso de 633' 742 gramos y con una riqueza de base del 60' 08 %.

El procesado poseía la sustancia con la finalidad de entregarla a terceras personas para su distribución en el mercado ilícito donde habría alcanzado un valor aproximado de 8.038.250 ptas.

Se ocuparon también al procesado, además del billete de vuelta a su país, 402 dólares USA, 37.000 pesos colombianos y 4.000 liras italianas,...

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