SAP Barcelona, 24 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2000

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 30/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró , a instancia de Dª. Rosa representada por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y dirigida por la Letrada Dª. Marta Miret García, contra FINCAS URBANIZACIONES Y CASAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª. FCA. BORDELL SARRÓ, y dirigida por el Letrado D. Francesc Jou Areste; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Teresa Tresserras Torrent, en nombre y representación de doña Rosa , contra Fincas Urbanizaciones y Casas, S.L., representada por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de un millón seiscientas dos mil pesetas (1.602.000 pesetas) por la diferencia en cuanto al precio de la vivienda pagado y el realmente debido, más la parte proporcional de los impuestos y de la hipoteca pagada de más, cantidades que se incrementarán con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de Octubre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que vengan contradichos por los siguientes:

PRIMERO

Frente a la argumentación jurídica de la sentencia que se apela se alza la parte demandada invocando los motivos que a continuación se exponen. La acción se encuentra prescrita por ser de aplicación el art. 1472 del Código Civil al contrato suscrito en su día con la parte actora. Además al no tratarse de una vivienda de renta limitada o de protección oficial deben ser incluidos entre los metros útiles los del pasillo de la vivienda, máxime cuando éste no existe en la misma tras las modificaciones introducidas por la demandante. Estima también que no deben serle impuestas las costas del juicio por no haber sido estimada totalmente la demanda y por no haber podido llegar a un arreglo con anterioridad a su interposición por causa imputable a la actora.

SEGUNDO

Parte el apelante del error de considerar el contrato firmado el día 7-7-1994 por las partes hoy litigantes como un contrato de compra-venta de cosa cierta o precio alzado cuando, como con toda corrección indica la sentencia recurrida,...

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