SAP A Coruña 25/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2000:2281
Número de Recurso301-P/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y publico la causa que con el número 25/99, tramitó el Juzgado de Instrucción de Ribeira n° 2 , por procedimiento abreviado y delito de ROBO CON FUERZA Y ESTAFA, figurando corno acusador el Ministerio Fiscal, contra el/los acusados/inculpados Eusebio con D. N. I. n° NUM000 , hijo de Rafael y de Francisca, nacido el 9 de Septiembre de 1975, natural y vecino de Boiro-A Coruña, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Sra. García Boente y defendido por Letrado Ar. Argibay Pérez. Siendo Ponente el/la Ilmo. Sr. Sra. D./Dña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 11-06-99 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 14-06-2000, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivo de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238-2° y 240 del C. Penal , de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1° del C. Penal y de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248 y 249 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera las penas de: a) por el delito de robo 1 año y 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, b) por el delito de falsedad 1 año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 500 pesetas, can la responsabilidad subsidiaria correspondiente así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y c) por el delito de estafa cuatro meses de prisión que se sustituirá por una multa de ocho meses con una cuota diaria de 500 pesetas. Satisfará también las costas, e indemnizará a la entidad "Paquito S.L." en la suma de 200.000 pesetas.TERCERO.- La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusión provisionales, solicitó la libre absolución por no ser autor de los delitos imputados y en otro caso debe aplicarse la eximente del art. 20.2 del C. Penal .

HECHOS PROBADOS

Entre las 20,00 horas del día 13 y las 7,00 horas del 16 de Junio de 1997, fuera de las horas de apertura, el acusado Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al interior de la oficina de la "Empresa Paquito S.L.", sin que conste que hubiese forzado la ventana allí existente, ni la forma en que penetró en la misma, sita en Cereixo-Esteiro-Boiro (A Coruña), y una vez en su interior, tras revolver en diversos cajones, se apoderó de 200.000 pesetas en metálico y cuatro cheques de la cuenta corriente que

D. Fidel mantenía en la Caja de Ahorros de Pontevedra de Boiro. EL cheque n° NUM001 lo rellenó el acusado haciendo constar que lo extendía al portador por la suma de 895.340 pesetas y como fecha la de 19 de Junio de 1997, siendo firmado por persona no identificada pero distinta del titular de la cuenta, y de acuerdo con el acusado.

EL día 19 de junio de 1997 el acusado se presentó en la referida entidad bancaria, pretendiendo cobrar dicho cheque, pero como a los empleados les constase que la cuenta estaba cancelada y que no era normal que la empresa librase cheques por tal cantidad, le exigieron el D.N.I. manifestando aquél que no lo tenía, por lo que optaron por...

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